III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-16534)
Resolución de 4 de octubre de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124438
2. Todo ello sin perjuicio de la necesidad del cumplimiento de la obligación, por
parte de la Comunidad Autónoma, de que su aportación sea al menos igual a la
realizada por la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo
y del nivel acordado de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia (en adelante, SAAD) en el territorio de aquella, de conformidad con lo
previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
3. Dichas aportaciones se realizarán según los términos y condiciones que se
regulan en las cláusulas siguientes.
Tercera.
Servicios y prestaciones del SAAD.
1. La provisión de los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia gestionados por la Comunidad de Madrid se ajustará a los
acuerdos adoptados, a la fecha de la firma del presente Convenio, por el Consejo
Territorial y, en particular, a lo establecido en el «Acuerdo para la Puesta en Marcha del
Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la
Dependencia», aprobado por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en fecha de 15
de enero de 2021.
2. Con cargo al presente Convenio, podrán ser financiadas las prestaciones y
servicios recogidos en el capítulo II del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
para hacer frente a la cobertura de las necesidades de atención de las personas en
situación de dependencia.
3. Las cantidades a que se refiere la cláusula segunda, relativas a la aportación de
la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado, podrán
también destinarse a contribuir a la financiación de los gastos derivados del proceso de
valoración de la situación de dependencia, así como de los derivados de la gestión y
sistemas para el reconocimiento y provisión de las prestaciones de dependencia.
4. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, también se podrán financiar con cargo a los créditos a
que se refiere la cláusula segunda, en lo relativo a la aportación de la Comunidad
Autónoma a la financiación del nivel acordado, ayudas económicas a las personas en
situación de dependencia para facilitar su autonomía personal.
Objetivos a cumplir por la Comunidad de Madrid.
1. En cumplimiento de lo recogido en el «Acuerdo para la Puesta en Marcha del
Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la
Dependencia», adoptado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia, los convenios de desarrollo del Marco
de Cooperación Interadministrativa recogerán los objetivos, medios y recursos para la
mejora de los servicios y prestaciones del Sistema, así como los indicadores que
resulten necesarios que permitan verificar su cumplimiento.
2. En el anexo I del presente Convenio se recogen los objetivos y las actuaciones
que componen el compromiso de la Comunidad de Madrid para el año 2021, así como
los indicadores de verificación del cumplimiento de los mismos.
3. El grado de cumplimiento de los citados objetivos, podrá constituir un criterio de
reparto de la asignación relativa al nivel acordado correspondiente al ejercicio 2022, de
acuerdo con las previsiones al respecto del Marco de Cooperación Interadministrativa
que sea aprobado en dicho ejercicio y previo acuerdo del Consejo Territorial.
Quinta. Pago de las aportaciones de la Administración General del Estado
correspondientes al nivel acordado de financiación del SAAD.
El pago de las aportaciones que corresponden a la Administración General del
Estado, con el objeto de financiar la aplicación y desarrollo del nivel acordado en la
cve: BOE-A-2021-16534
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124438
2. Todo ello sin perjuicio de la necesidad del cumplimiento de la obligación, por
parte de la Comunidad Autónoma, de que su aportación sea al menos igual a la
realizada por la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo
y del nivel acordado de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia (en adelante, SAAD) en el territorio de aquella, de conformidad con lo
previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
3. Dichas aportaciones se realizarán según los términos y condiciones que se
regulan en las cláusulas siguientes.
Tercera.
Servicios y prestaciones del SAAD.
1. La provisión de los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia gestionados por la Comunidad de Madrid se ajustará a los
acuerdos adoptados, a la fecha de la firma del presente Convenio, por el Consejo
Territorial y, en particular, a lo establecido en el «Acuerdo para la Puesta en Marcha del
Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la
Dependencia», aprobado por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en fecha de 15
de enero de 2021.
2. Con cargo al presente Convenio, podrán ser financiadas las prestaciones y
servicios recogidos en el capítulo II del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
para hacer frente a la cobertura de las necesidades de atención de las personas en
situación de dependencia.
3. Las cantidades a que se refiere la cláusula segunda, relativas a la aportación de
la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado, podrán
también destinarse a contribuir a la financiación de los gastos derivados del proceso de
valoración de la situación de dependencia, así como de los derivados de la gestión y
sistemas para el reconocimiento y provisión de las prestaciones de dependencia.
4. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, también se podrán financiar con cargo a los créditos a
que se refiere la cláusula segunda, en lo relativo a la aportación de la Comunidad
Autónoma a la financiación del nivel acordado, ayudas económicas a las personas en
situación de dependencia para facilitar su autonomía personal.
Objetivos a cumplir por la Comunidad de Madrid.
1. En cumplimiento de lo recogido en el «Acuerdo para la Puesta en Marcha del
Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la
Dependencia», adoptado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia, los convenios de desarrollo del Marco
de Cooperación Interadministrativa recogerán los objetivos, medios y recursos para la
mejora de los servicios y prestaciones del Sistema, así como los indicadores que
resulten necesarios que permitan verificar su cumplimiento.
2. En el anexo I del presente Convenio se recogen los objetivos y las actuaciones
que componen el compromiso de la Comunidad de Madrid para el año 2021, así como
los indicadores de verificación del cumplimiento de los mismos.
3. El grado de cumplimiento de los citados objetivos, podrá constituir un criterio de
reparto de la asignación relativa al nivel acordado correspondiente al ejercicio 2022, de
acuerdo con las previsiones al respecto del Marco de Cooperación Interadministrativa
que sea aprobado en dicho ejercicio y previo acuerdo del Consejo Territorial.
Quinta. Pago de las aportaciones de la Administración General del Estado
correspondientes al nivel acordado de financiación del SAAD.
El pago de las aportaciones que corresponden a la Administración General del
Estado, con el objeto de financiar la aplicación y desarrollo del nivel acordado en la
cve: BOE-A-2021-16534
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.