III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-16533)
Resolución de 4 de octubre de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad de Castilla y León, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124429
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma.
Undécima.
Extinción y resolución.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y en concreto, por las causas
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
Convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio, podrán
acordar su continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución,
conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial de sus
obligaciones por parte de la Comunidad de Castilla y León, ésta deberá reintegrar al
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 las cantidades que hubiera percibido
como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la
financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.
Duodécima.
Modificación.
La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Decimotercera.
Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en
el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el
proyecto. Asimismo vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Régimen jurídico y jurisdicción competente.
Este Convenio tiene naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 a 53 de la Ley referida
anteriormente.
Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula octava de este Convenio, las
controversias no resueltas por la Comisión de Seguimiento que se pudieran suscitar
durante la vigencia del mismo será la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la
competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
cve: BOE-A-2021-16533
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124429
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma.
Undécima.
Extinción y resolución.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y en concreto, por las causas
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
Convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio, podrán
acordar su continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución,
conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial de sus
obligaciones por parte de la Comunidad de Castilla y León, ésta deberá reintegrar al
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 las cantidades que hubiera percibido
como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la
financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.
Duodécima.
Modificación.
La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Decimotercera.
Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en
el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el
proyecto. Asimismo vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Régimen jurídico y jurisdicción competente.
Este Convenio tiene naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 a 53 de la Ley referida
anteriormente.
Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula octava de este Convenio, las
controversias no resueltas por la Comisión de Seguimiento que se pudieran suscitar
durante la vigencia del mismo será la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la
competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
cve: BOE-A-2021-16533
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.