III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-16536)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, para el acceso telemático a la historia clínica de los trabajadores protegidos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en los supuestos de prestaciones de la Seguridad Social que requieran un control y seguimiento médico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124455
según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en
fecha 22 de enero de 2020 y con número 154 de su protocolo.
Don Walfrid Ivern Morelló, en nombre y representación de Mutua Balear, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social número 183, en su condición de Director Gerente,
según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de las Islas
Baleares, en fecha 3 de abril de 2006 y con número 1.896 de su protocolo.
Doña Carmen Barber Rodríguez, en nombre y representación de Unión de Mutuas,
Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 267, en su condición de Directora
Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de
Valencia, en fecha 10 de diciembre de 2020 y con número 2.760 de su protocolo.
Don Javier González Ortiz, en nombre y representación de Mac, Mutua Colaboradora
con la Seguridad Social número 272, en su condición de Director Gerente, según
poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Las Islas Canarias, en
fecha 9 de noviembre de 2015 y con número 1.912 de su protocolo.
Don Carlos Javier Santos García, en nombre y representación de Ibermutua, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social número 274, en su condición de Director Gerente,
según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, en
fecha 30 de noviembre de 2020 y con número 2.629 de su protocolo.
Don Carlos Aranda Martín, en nombre y representación de Fraternidad-Muprespa,
Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 275, en su condición de Director
Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid,
en fecha 29 de julio de 2015 y con número 1.275 de su protocolo.
Don Albert Duaigues Mestres, en nombre y representación de Egarsat, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social número 276, en su condición de Director Gerente,
según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en
fecha 3 de marzo de 2016 y con número 483 de su protocolo.
De otra parte:
Don Pedro Pablo Sanz Casado, en calidad de Director Gerente de la Asociación de
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social,
y de acuerdo con las facultades previstas en la Escritura de Elevación a Público de
Acuerdos Otorgada por la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de 19 de julio de 2010, por el Ilustre
Colegio de Notarios de Madrid, con número de protocolo 3.279.
Concurre asimismo a la formalización de este Convenio, don Borja Suárez Corujo,
Director General de Ordenación de la Seguridad Social, nombrado por Real
Decreto 641/2018, de 22 de junio, en virtud de las competencias que le atribuye el
artículo 3.1.p) del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril.
Todas las partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Naturaleza y capacidad jurídica de los firmantes.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina son
Entidades Gestoras de la Seguridad Social, encuadradas en el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, y tienen naturaleza de entidad de derecho público y
capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que les están encomendados, según
el artículo 68 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS),
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, conforme al artículo 80 del
TRLGSS, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se definen
como asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, e inscripción en el registro
cve: BOE-A-2021-16536
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124455
según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en
fecha 22 de enero de 2020 y con número 154 de su protocolo.
Don Walfrid Ivern Morelló, en nombre y representación de Mutua Balear, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social número 183, en su condición de Director Gerente,
según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de las Islas
Baleares, en fecha 3 de abril de 2006 y con número 1.896 de su protocolo.
Doña Carmen Barber Rodríguez, en nombre y representación de Unión de Mutuas,
Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 267, en su condición de Directora
Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de
Valencia, en fecha 10 de diciembre de 2020 y con número 2.760 de su protocolo.
Don Javier González Ortiz, en nombre y representación de Mac, Mutua Colaboradora
con la Seguridad Social número 272, en su condición de Director Gerente, según
poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Las Islas Canarias, en
fecha 9 de noviembre de 2015 y con número 1.912 de su protocolo.
Don Carlos Javier Santos García, en nombre y representación de Ibermutua, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social número 274, en su condición de Director Gerente,
según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, en
fecha 30 de noviembre de 2020 y con número 2.629 de su protocolo.
Don Carlos Aranda Martín, en nombre y representación de Fraternidad-Muprespa,
Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 275, en su condición de Director
Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid,
en fecha 29 de julio de 2015 y con número 1.275 de su protocolo.
Don Albert Duaigues Mestres, en nombre y representación de Egarsat, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social número 276, en su condición de Director Gerente,
según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en
fecha 3 de marzo de 2016 y con número 483 de su protocolo.
De otra parte:
Don Pedro Pablo Sanz Casado, en calidad de Director Gerente de la Asociación de
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social,
y de acuerdo con las facultades previstas en la Escritura de Elevación a Público de
Acuerdos Otorgada por la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de 19 de julio de 2010, por el Ilustre
Colegio de Notarios de Madrid, con número de protocolo 3.279.
Concurre asimismo a la formalización de este Convenio, don Borja Suárez Corujo,
Director General de Ordenación de la Seguridad Social, nombrado por Real
Decreto 641/2018, de 22 de junio, en virtud de las competencias que le atribuye el
artículo 3.1.p) del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril.
Todas las partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Naturaleza y capacidad jurídica de los firmantes.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina son
Entidades Gestoras de la Seguridad Social, encuadradas en el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, y tienen naturaleza de entidad de derecho público y
capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que les están encomendados, según
el artículo 68 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS),
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, conforme al artículo 80 del
TRLGSS, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se definen
como asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, e inscripción en el registro
cve: BOE-A-2021-16536
Verificable en https://www.boe.es
Primero.