III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-16536)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, para el acceso telemático a la historia clínica de los trabajadores protegidos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en los supuestos de prestaciones de la Seguridad Social que requieran un control y seguimiento médico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Martes 12 de octubre de 2021

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datos personales junto con la información que pudiera resultar pertinente para su
correcta atención.
e) No recurrir a otro encargado sin la autorización previa y escrita de los
Responsables, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento
de los servicios principales de AMAT, como son el servicio de apoyo informático, y el
servicio de alojamiento de recursos web de AMAT (hosting). En caso de solicitar la
subcontratación, deberá notificarlo a los Responsables para que, en el plazo de diez días
naturales, puedan aceptar o rechazar la misma; entendiéndose denegada si en dicho
plazo no existe pronunciamiento.
f) A elección de los Responsables, suprimir o devolver todos los datos personales
una vez finalice la prestación de los servicios, así como suprimir las copias existentes
salvo obligación de conservación en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados
miembros.
g) Poner a disposición de los Responsables, en un plazo máximo de diez días
naturales desde la solicitud, toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para
permitir y contribuir a la realización de auditorías e inspecciones por el responsable u
otro auditor autorizado por este.

cve: BOE-A-2021-16536
Verificable en https://www.boe.es

Las partes se comprometen a respetar el cumplimiento de la normativa vigente en
protección de datos, haciendo frente cada una de ellas a la responsabilidad que se
derive de su propio incumplimiento. El Encargado indemnizará y mantendrá indemne al
Responsable de los daños y perjuicios, sanciones e indemnizaciones que pudieran
resultar de su solo incumplimiento o de sus subencargados.
Las partes se informan mutuamente de que los datos personales de los firmantes del
presente Convenio, personas de contacto y personal necesario para la correcta
prestación de los servicios, serán tratados respectivamente con la finalidad de gestionar
la relación, legitimado en que dicho tratamiento es necesario para la ejecución de los
servicios descritos en el Convenio y este Protocolo.
Los datos serán conservados tras la finalización de la relación durante los plazos en
los que se puedan derivar cualquier tipo de responsabilidad para las partes. Salvo
obligación legal, no están previstas comunicaciones de datos personales ni
transferencias internacionales de datos.
Cuando los interesados ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición, portabilidad y limitación al tratamiento ante AMAT, esta trasladará la solicitud a
los Responsables del Tratamiento, en los términos contemplados en el anexo.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X