I. Disposiciones generales. TRIBUNAL SUPREMO. Sentencias. (BOE-A-2021-16409)
Sentencia de 7 de junio de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso interpuesto por Cofely Energía Martorell, S.L.; Cofely Energía Sant Joan, A.I.E. y Kosorkuntza, A.I.E., contra la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123577
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL SUPREMO
16409
Sentencia de 7 de junio de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
que estima parcialmente el recurso interpuesto por Cofely Energía Martorell,
S.L.; Cofely Energía Sant Joan, A.I.E. y Kosorkuntza, A.I.E., contra la Orden
TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros
retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones
de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que
tiene su inicio el 1 de enero de 2020.
En el recurso contencioso-administrativo número 1/193/2020, interpuesto por Cofely
Energía Martorell, S.L.; Cofely Energía Sant Joan, A.I.E. y Kosorkuntza, A.I.E., contra
TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de
las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos
de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020, la Sala
Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 7 de
junio de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido:
1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por
Cofely Energía Martorell, S.L., Cofely Energía Sant Joan, A.I.E. y Kosorkuntza, A.I.E.
contra la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros
retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración
y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de
enero de 2020.
2. Declarar la nulidad de los parámetros retributivos correspondientes a aquellas
instalaciones tipo referidas a determinadas plantas de cogeneración que venden todo o
parte del calor útil producido a industrias que están dentro del RCDE y que perciben los
derechos de emisión de CO2 asignados gratuitamente por el calor útil consumido.
3. No imponer las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
cve: BOE-A-2021-16409
Verificable en https://www.boe.es
Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés SánchezCruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego
Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.–Firmado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123577
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL SUPREMO
16409
Sentencia de 7 de junio de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
que estima parcialmente el recurso interpuesto por Cofely Energía Martorell,
S.L.; Cofely Energía Sant Joan, A.I.E. y Kosorkuntza, A.I.E., contra la Orden
TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros
retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones
de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que
tiene su inicio el 1 de enero de 2020.
En el recurso contencioso-administrativo número 1/193/2020, interpuesto por Cofely
Energía Martorell, S.L.; Cofely Energía Sant Joan, A.I.E. y Kosorkuntza, A.I.E., contra
TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de
las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos
de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020, la Sala
Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 7 de
junio de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido:
1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por
Cofely Energía Martorell, S.L., Cofely Energía Sant Joan, A.I.E. y Kosorkuntza, A.I.E.
contra la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros
retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración
y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de
enero de 2020.
2. Declarar la nulidad de los parámetros retributivos correspondientes a aquellas
instalaciones tipo referidas a determinadas plantas de cogeneración que venden todo o
parte del calor útil producido a industrias que están dentro del RCDE y que perciben los
derechos de emisión de CO2 asignados gratuitamente por el calor útil consumido.
3. No imponer las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
cve: BOE-A-2021-16409
Verificable en https://www.boe.es
Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés SánchezCruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego
Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.–Firmado.
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