I. Disposiciones generales. TRIBUNAL SUPREMO. Sentencias. (BOE-A-2021-16408)
Sentencia de 19 de abril de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, contra la desestimación presunta de las pretensiones principal y subsidiaria formuladas en reclamación de 21 de febrero de 2020 dirigida por el Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León al Consejo de Ministros por las repercusiones en la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2017 tras la entrada en vigor del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, por importe total de 182.000.000 euros más intereses y Auto de subsanación y complemento de la citada Sentencia de fecha 20 de mayo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123575
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL SUPREMO
16408
Sentencia de 19 de abril de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
que estima parcialmente el recurso interpuesto por la Comunidad Autónoma
de Castilla y León, contra la desestimación presunta de las pretensiones
principal y subsidiaria formuladas en reclamación de 21 de febrero de 2020
dirigida por el Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y
León al Consejo de Ministros por las repercusiones en la liquidación del
Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2017 tras la entrada en vigor
del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, por importe total de
182.000.000 euros más intereses y Auto de subsanación y complemento de
la citada Sentencia de fecha 20 de mayo de 2021.
En el recurso contencioso-administrativo número 2/286/2020, interpuesto por la
Comunidad Autónoma de Castilla y León, contra la desestimación presunta de las
pretensiones principal y subsidiaria formuladas en reclamación de 21 de febrero de 2020
dirigida por el Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León al
Consejo de Ministros por las repercusiones en la liquidación del Impuesto sobre el Valor
Añadido del ejercicio 2017 tras la entrada en vigor del Real Decreto 596/2016, de 2 de
diciembre, por importe total de 182.000.000 euros más intereses, la Sala Tercera
(Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 19 de abril
de 2021 y auto de subsanación y complemento de la citada sentencia de fecha 20 de
mayo de 2021, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
FALLO
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
La Sala acuerda: haber lugar a la subsanación y complemento de la sentencia n.º
528/2021, de 19 de abril (recurso contencioso-administrativo n.º 286/2020) en los
siguientes términos:
El inciso final de la parte dispositiva de la sentencia, donde dice «(…) incluyendo la
correspondiente al mes de noviembre de 2017; sin imponer las costas de este proceso a
ninguna de las partes», debe decir «(…) incluyendo la correspondiente al mes de
cve: BOE-A-2021-16408
Verificable en https://www.boe.es
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido:
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 286/2020 interpuesto en
representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la desestimación
presunta de las pretensiones principal y subsidiarias formuladas en reclamación de 21 de
febrero de 2020 dirigida por el Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de
Castilla y León al Consejo de Ministros por las repercusiones en la liquidación del
Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2017 tras la entrada en vigor del Real
Decreto 596/2016, de 2 de diciembre; condenando a la Administración del Estado a
abonar a la Administración demandante la compensación cuyo importe habrá de fijarse
en ejecución de sentencia y cuya cuantía vendrá dada por la diferencia entre el resultado
de la liquidación practicada en su día por la Administración del Estado y la que habría
resultado de computar en dicha liquidación la recaudación del IVA de doce
mensualidades, esto es, incluyendo la correspondiente al mes de noviembre de 2017; sin
imponer las costas de este proceso a ninguna de las partes.
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123575
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL SUPREMO
16408
Sentencia de 19 de abril de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
que estima parcialmente el recurso interpuesto por la Comunidad Autónoma
de Castilla y León, contra la desestimación presunta de las pretensiones
principal y subsidiaria formuladas en reclamación de 21 de febrero de 2020
dirigida por el Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y
León al Consejo de Ministros por las repercusiones en la liquidación del
Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2017 tras la entrada en vigor
del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, por importe total de
182.000.000 euros más intereses y Auto de subsanación y complemento de
la citada Sentencia de fecha 20 de mayo de 2021.
En el recurso contencioso-administrativo número 2/286/2020, interpuesto por la
Comunidad Autónoma de Castilla y León, contra la desestimación presunta de las
pretensiones principal y subsidiaria formuladas en reclamación de 21 de febrero de 2020
dirigida por el Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León al
Consejo de Ministros por las repercusiones en la liquidación del Impuesto sobre el Valor
Añadido del ejercicio 2017 tras la entrada en vigor del Real Decreto 596/2016, de 2 de
diciembre, por importe total de 182.000.000 euros más intereses, la Sala Tercera
(Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 19 de abril
de 2021 y auto de subsanación y complemento de la citada sentencia de fecha 20 de
mayo de 2021, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
FALLO
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
La Sala acuerda: haber lugar a la subsanación y complemento de la sentencia n.º
528/2021, de 19 de abril (recurso contencioso-administrativo n.º 286/2020) en los
siguientes términos:
El inciso final de la parte dispositiva de la sentencia, donde dice «(…) incluyendo la
correspondiente al mes de noviembre de 2017; sin imponer las costas de este proceso a
ninguna de las partes», debe decir «(…) incluyendo la correspondiente al mes de
cve: BOE-A-2021-16408
Verificable en https://www.boe.es
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido:
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 286/2020 interpuesto en
representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la desestimación
presunta de las pretensiones principal y subsidiarias formuladas en reclamación de 21 de
febrero de 2020 dirigida por el Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de
Castilla y León al Consejo de Ministros por las repercusiones en la liquidación del
Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2017 tras la entrada en vigor del Real
Decreto 596/2016, de 2 de diciembre; condenando a la Administración del Estado a
abonar a la Administración demandante la compensación cuyo importe habrá de fijarse
en ejecución de sentencia y cuya cuantía vendrá dada por la diferencia entre el resultado
de la liquidación practicada en su día por la Administración del Estado y la que habría
resultado de computar en dicha liquidación la recaudación del IVA de doce
mensualidades, esto es, incluyendo la correspondiente al mes de noviembre de 2017; sin
imponer las costas de este proceso a ninguna de las partes.