II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-16450)
Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, por concurso-oposición, a la Escala Técnica Superior de Laboratorio (Subgrupo A1).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 123959
La baremación para las lenguas oficiales contempladas en este apartado será la
siguiente:
Nivel Puntuación
C2
2,0
C1
1,6
B2
1,2
B1
0,8
A2
0,4
Para la valoración de estas lenguas oficiales comunitarias, en ningún caso se
considerarán los cursos superados de idiomas incluidos en los planes de estudios de
bachiller elemental, graduado escolar, formación profesional, bachiller superior y de
estudios universitarios de cualquier nivel.
Las equivalencias de estudios establecidas de acuerdo con la legislación actual, con
respecto a los niveles de certificación de competencia lingüística, se pueden consultar en el
siguiente enlace: https://www.acles.es/es/normativa-certificados-reconocidos-acles-2017.
Todos aquellos certificados susceptibles de equivalencia, deberán ser tramitados por
la persona interesada, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias de
esta convocatoria.
En caso de estar en posesión de certificados de dos o más niveles, de un mismo
idioma, se valorará únicamente el certificado de mayor nivel.
En aquellos supuestos en que figure como requisito específico para su acceso un
determinado nivel de conocimiento de alguno de estos idiomas únicamente serán
considerados los certificados de un nivel superior a este.
5.2 Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán hasta un
máximo de 1,5 puntos únicamente los cursos de formación y perfeccionamiento
impartidos en centros oficialmente reconocidos, o si están homologados por un
organismo público competente en el marco de programas de formación continua, de
formación ocupacional o de formación de empleados públicos, debiendo la persona
aspirante acreditar tal extremo.
Se considerarán a estos efectos los cursos de formación continua impartidos por las
organizaciones sindicales y que se encuentren incluidos dentro de los respectivos
acuerdos con la Administración.
Por cada 25 horas de impartición se valorará con 0,75 puntos.
En este supuesto de cursos impartidos, éstos se valorarán por una sola vez, no
siendo susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones de un mismo curso o con el
mismo contenido, valorándose en este caso el curso impartido de mayor duración.
En ningún caso se puntuarán en el presente apartado los cursos de valenciano y de
idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y
los de diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios
del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de
empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.
5.3 Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos. Se valorarán hasta un
máximo de 2 puntos únicamente los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos
con el certificado de aprovechamiento que estén relacionados directamente con las
funciones de la categoría/escala objeto de la presente convocatoria y que no tengan más
de diez años, tomando como referencia la fecha de la publicación en el DOGV de la
convocatoria.
cve: BOE-A-2021-16450
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 123959
La baremación para las lenguas oficiales contempladas en este apartado será la
siguiente:
Nivel Puntuación
C2
2,0
C1
1,6
B2
1,2
B1
0,8
A2
0,4
Para la valoración de estas lenguas oficiales comunitarias, en ningún caso se
considerarán los cursos superados de idiomas incluidos en los planes de estudios de
bachiller elemental, graduado escolar, formación profesional, bachiller superior y de
estudios universitarios de cualquier nivel.
Las equivalencias de estudios establecidas de acuerdo con la legislación actual, con
respecto a los niveles de certificación de competencia lingüística, se pueden consultar en el
siguiente enlace: https://www.acles.es/es/normativa-certificados-reconocidos-acles-2017.
Todos aquellos certificados susceptibles de equivalencia, deberán ser tramitados por
la persona interesada, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias de
esta convocatoria.
En caso de estar en posesión de certificados de dos o más niveles, de un mismo
idioma, se valorará únicamente el certificado de mayor nivel.
En aquellos supuestos en que figure como requisito específico para su acceso un
determinado nivel de conocimiento de alguno de estos idiomas únicamente serán
considerados los certificados de un nivel superior a este.
5.2 Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán hasta un
máximo de 1,5 puntos únicamente los cursos de formación y perfeccionamiento
impartidos en centros oficialmente reconocidos, o si están homologados por un
organismo público competente en el marco de programas de formación continua, de
formación ocupacional o de formación de empleados públicos, debiendo la persona
aspirante acreditar tal extremo.
Se considerarán a estos efectos los cursos de formación continua impartidos por las
organizaciones sindicales y que se encuentren incluidos dentro de los respectivos
acuerdos con la Administración.
Por cada 25 horas de impartición se valorará con 0,75 puntos.
En este supuesto de cursos impartidos, éstos se valorarán por una sola vez, no
siendo susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones de un mismo curso o con el
mismo contenido, valorándose en este caso el curso impartido de mayor duración.
En ningún caso se puntuarán en el presente apartado los cursos de valenciano y de
idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y
los de diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios
del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de
empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.
5.3 Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos. Se valorarán hasta un
máximo de 2 puntos únicamente los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos
con el certificado de aprovechamiento que estén relacionados directamente con las
funciones de la categoría/escala objeto de la presente convocatoria y que no tengan más
de diez años, tomando como referencia la fecha de la publicación en el DOGV de la
convocatoria.
cve: BOE-A-2021-16450
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243