II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-16452)
Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, por concurso-oposición, a la Escala Técnica Superior de Educación Física (Subgrupo A1).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. II.B. Pág. 123997

A los efectos, en su caso, de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, el
tribunal de selección, deberá preparar un número de preguntas suficientes para la
elaboración de dos ejercicios.
Confeccionados los dos ejercicios, se introducirán en sobres diferenciados que se
firmarán en las solapas por quien ostente las funciones de la presidencia y la secretaría
del órgano que se trate y se precintarán, identificándolos con la denominación de sobre
A y sobre B y la descripción del cuerpo/escala y convocatoria para la que han sido
confeccionados, procediéndose a determinar por sorteo cuál de ellos se destinará a la
primera fecha de examen, reservándose el otro para el supuesto que se precise realizar
otro ejercicio en una fecha posterior, lo que se hará constar en el acta de la sesión
correspondiente.
En la preparación de los ejercicios o preguntas, deberán participar la totalidad de
personas titulares y suplentes del tribunal de selección.
8.9.5 Medidas extraordinarias en relación con el establecimiento del tiempo de
duración de las pruebas.
El tiempo que las personas aspirantes dispondrán para la realización del ejercicio de
que se trate, será determinado previamente por el tribunal de selección de acuerdo con
lo establecido en las bases de la convocatoria y se mantendrá para los exámenes del
mismo tipo que, en su caso, pudieran realizarse en una fecha posterior.
9.

Publicidad de las listas

El tribunal elevará al Rector las listas definitivas de las personas aspirantes que han
superado las pruebas por orden de puntuación, para su inserción en el «Diari Oficial de
la Generalitat Valenciana».
10.

Conocimientos de Valenciano

10.1 Hasta tanto en cuanto se determine el nivel de competencia lingüística en los
conocimientos de valenciano de conformidad con lo dispuesto en el apartado 62 1 g) de
la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat de la Función Pública Valenciana, el nivel
exigible de dichos conocimientos será el que consta a continuación, en función del grupo
o subgrupo al que acceda la persona que ha superado las pruebas selectivas
correspondientes:
a) A1, A2, B: Grau Mitjà o certificado equivalente.
b) C1, C2: Grau Elemental o certificado equivalente.
c) Agrupaciones profesionales funcionariales: Coneixements orals o certificado
equivalente.
Los certificados de equivalencia de estos grados serán de conformidad con lo
dispuesto en la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Consellería de Educación,
Investigación, Cultura y Deporte (http://www.upv.es/entidades/SPNL/infoweb/anl/info/
848412normalv.html).
10.2 La acreditación de los conocimientos de valenciano por las personas que
hayan superado las pruebas selectivas, será la siguiente y deberá realizarse mediante
certificado expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o expedido
por el Servei de Normalització Lingüística de la Universitat Politècnica de València o
aquellos certificados que constan en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la
Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
10.3 Quienes no puedan acreditar conocimientos de valenciano tras la superación
de las pruebas selectivas de la forma indicada en el apartado anterior, deberán realizar el
ejercicio específico que se convoque y, caso de no superarlo, asistir a los cursos de
perfeccionamiento que a este fin se organicen.
10.4 En la Universitat Politècnica de València estos cursos serán convocados por el
órgano competente, en el plazo de un año desde la toma de posesión, siendo obligatoria

cve: BOE-A-2021-16452
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Núm. 243