III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Competencias profesionales. (BOE-A-2021-16476)
Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Consejería de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la convocatoria del procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124232
titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en
los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
b) Tener, en el momento de hacer la inscripción, como mínimo:
18 años cumplidos, para las cualificaciones de nivel 1.
20 años cumplidos, para las cualificaciones de nivel 2 y nivel 3.
c) Tener experiencia laboral, en los últimos quince años, relacionada con las
unidades de competencia de las cualificaciones profesionales convocadas, de acuerdo
con lo que figura a continuación:
Al menos 2 años (720 días) con un mínimo de 1.200 horas trabajadas, para las
cualificaciones de nivel 1.
Al menos 3 años (1.080 días) con un mínimo de 2.000 horas trabajadas, para las
cualificaciones de nivel 2 y 3.
Para calcular el número de días trabajados, debe tenerse en cuenta que un año
son 360 días.
d) Tener formación no formal, en los últimos diez años, relacionada con las
unidades de competencia de las cualificaciones profesionales convocadas, de acuerdo
con lo que figura a continuación:
Al menos 200 horas de formación relacionada con las unidades de competencia de
las cualificaciones profesionales de nivel 1.
Al menos 300 horas de formación relacionada con las unidades de competencia de
las cualificaciones profesionales de nivel 2 y 3.
En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de
competencia que se pretende acreditar prevean una duración inferior, deben acreditarse
las horas establecidas en estos módulos.
Para establecer el periodo de quince años (acceso a través de la experiencia laboral)
o de diez años (acceso a través de formación no formal) anteriores a la convocatoria,
debe tenerse como referencia el día en que se presenta la solicitud de inscripción al
procedimiento.
Tercero.
Inscripción al procedimiento y documentación requerida.
a) Fotocopia del DNI o del NIE, siempre que el interesado no autorice su
comprobación de oficio, u otro documento justificativo.
b) Justificante del pago de la tasa de inscripción y, si es el caso, documentación
justificativa de tener derecho a la exención del pago.
cve: BOE-A-2021-16476
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas interesadas en participar en este procedimiento deben
cumplimentar la solicitud de inscripción telemática mediante el formulario establecido a
tal efecto que se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es. La
tramitación telemática solo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran
válidas las solicitudes con la marca de agua «sin validez», ya que ello indica que no se
ha enviado. En el caso de haber tramitado más de una solicitud, solo se considera válida
la última que se ha registrado telemáticamente.
2. Junto con esta solicitud, debe presentarse la documentación acreditativa
siguiente:
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124232
titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en
los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
b) Tener, en el momento de hacer la inscripción, como mínimo:
18 años cumplidos, para las cualificaciones de nivel 1.
20 años cumplidos, para las cualificaciones de nivel 2 y nivel 3.
c) Tener experiencia laboral, en los últimos quince años, relacionada con las
unidades de competencia de las cualificaciones profesionales convocadas, de acuerdo
con lo que figura a continuación:
Al menos 2 años (720 días) con un mínimo de 1.200 horas trabajadas, para las
cualificaciones de nivel 1.
Al menos 3 años (1.080 días) con un mínimo de 2.000 horas trabajadas, para las
cualificaciones de nivel 2 y 3.
Para calcular el número de días trabajados, debe tenerse en cuenta que un año
son 360 días.
d) Tener formación no formal, en los últimos diez años, relacionada con las
unidades de competencia de las cualificaciones profesionales convocadas, de acuerdo
con lo que figura a continuación:
Al menos 200 horas de formación relacionada con las unidades de competencia de
las cualificaciones profesionales de nivel 1.
Al menos 300 horas de formación relacionada con las unidades de competencia de
las cualificaciones profesionales de nivel 2 y 3.
En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de
competencia que se pretende acreditar prevean una duración inferior, deben acreditarse
las horas establecidas en estos módulos.
Para establecer el periodo de quince años (acceso a través de la experiencia laboral)
o de diez años (acceso a través de formación no formal) anteriores a la convocatoria,
debe tenerse como referencia el día en que se presenta la solicitud de inscripción al
procedimiento.
Tercero.
Inscripción al procedimiento y documentación requerida.
a) Fotocopia del DNI o del NIE, siempre que el interesado no autorice su
comprobación de oficio, u otro documento justificativo.
b) Justificante del pago de la tasa de inscripción y, si es el caso, documentación
justificativa de tener derecho a la exención del pago.
cve: BOE-A-2021-16476
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas interesadas en participar en este procedimiento deben
cumplimentar la solicitud de inscripción telemática mediante el formulario establecido a
tal efecto que se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es. La
tramitación telemática solo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran
válidas las solicitudes con la marca de agua «sin validez», ya que ello indica que no se
ha enviado. En el caso de haber tramitado más de una solicitud, solo se considera válida
la última que se ha registrado telemáticamente.
2. Junto con esta solicitud, debe presentarse la documentación acreditativa
siguiente: