II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-16443)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. II.B. Pág. 123778

siguiente al de la publicación de dicha propuesta. Admitida a trámite la reclamación, se
suspenderá el nombramiento hasta su resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, conforme a lo
establecido en el artículo 15 del Reglamento UCA/CG19/2008, de 15 de diciembre, para
los Concursos de Acceso entre Acreditados a Cuerpos de Funcionarios Docentes
Universitarios de la Universidad de Cádiz, que ratificará o no la propuesta reclamada, en
el plazo máximo de tres meses a partir de la recepción de aquélla. El transcurso del
plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
Las resoluciones de esta Comisión serán vinculantes para el Rector. La resolución
del Rector agota la vía administrativa. En caso de no ratificarse la propuesta, se
retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión
evaluadora formular una nueva propuesta.
8.

Presentación de documentos y nombramientos

8.1 El candidato propuesto para la provisión de plaza deberá presentar en la
Secretaría General de la Universidad, en los veinte días hábiles siguientes al de
conclusión de las actuaciones de la Comisión, excepto que sea personal de la
Universidad de Cádiz, esté prestando servicios en la misma y los haya entregado con
anterioridad, los siguientes documentos:

8.2 El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el
Rector, con posterioridad a que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los
requisitos y plazos establecidos en el punto anterior. El nombramiento especificará la
denominación de la plaza: Cuerpo y Área de Conocimiento, así como su código de plaza
en la Relación de Puestos de Trabajo. Los nombramientos serán comunicados al
correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal
e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y
en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y comunicados a la Secretaría General
del Consejo de Coordinación Universitaria.
8.3 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de
funcionario de carrera del cuerpo docente que corresponda, con los derechos y deberes
que le son propios.

cve: BOE-A-2021-16443
Verificable en https://www.boe.es

a) Copia compulsada del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad
distinta de la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico
que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en
virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función
Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún
Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real
Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o
condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
Si tuviera la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estará exentos
de justificar los documentos de los apartados b) y c), debiendo presentar certificación del
Ministerio y Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.