III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-16469)
Resolución de 4 de octubre de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124148
Sexta. Justificación de gastos por la Comunidad Autónoma.
Séptima.
Información y estadística.
Ambas partes acuerdan facilitar la información que sea necesaria para la aplicación
del presente Convenio en la Comunidad Autónoma, que en todo caso deberá ajustarse a
los objetivos y contenidos de la información que acuerde el Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y a los
datos esenciales a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
cve: BOE-A-2021-16469
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comunidad Autónoma de Catalunya se compromete a acreditar la correcta
aplicación de la totalidad de las aportaciones recibidas de la Administración General del
Estado en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización de la vigencia
del presente Convenio, mediante la cumplimentación del certificado recogido como
anexo II del presente Convenio.
2. De conformidad con lo establecido en la regla séptima del apartado 2 del
artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la
Comunidad Autónoma de Catalunya remitirá al Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de
compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año,
detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos
del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. El citado estado de
ejecución se materializará en un Certificado firmado por el titular del centro directivo que
gestione los créditos incluidos en este Convenio y adverado por el interventor, de
conformidad con el modelo recogido como anexo III del presente Convenio.
De la misma forma se presentará una memoria técnica de las medidas adoptadas
con relación al Plan de choque, cumplimiento de objetivos e indicadores de verificación
previstos, suscrita por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en
este Convenio, donde se recoja el grado de cumplimiento y ejecución de las actuaciones
recogidas en el anexo I del presente Convenio, e indicando asimismo la asignación
presupuestaria final de cada una de las mismas.
Asimismo, dicha memoria contendrá referencias expresas al cumplimiento de las
ratios de personal efectivas en relación con los mínimos exigibles, según el Acuerdo
sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y
servicios del SAAD de 27 de noviembre de 2008; al impulso y materialización de las
transposiciones normativas necesarias y -en su caso- a las medidas adoptadas relativas
a la inclusión en los pliegos de concierto de los servicios ligados al SAAD, de garantías
de cumplimiento del Convenio colectivo sectorial de aplicación en cada ámbito y/o
vinculación del incremento de los precios de concierto a la mejora de los estándares de
calidad en el empleo (estabilidad en el empleo; menor parcialidad, etc…)
Esta información será puesta en conocimiento del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
3. De acuerdo con la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria,
los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se
encuentren en poder de la comunidad autónoma, seguirán manteniendo el destino
específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como
situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la
cantidad que corresponda transferir a la comunidad autónoma, tal como se establece en
la regla quinta del número dos del artículo 86 de la citada Ley General Presupuestaria.
4. De conformidad con la regla octava del artículo 86.2 de la Ley General
Presupuestaria, la Comunidad Autónoma de Catalunya, en cuanto gestora de los
créditos a que se refiere el presente Convenio, deberá proceder a un adecuado control
de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los
mismos.
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124148
Sexta. Justificación de gastos por la Comunidad Autónoma.
Séptima.
Información y estadística.
Ambas partes acuerdan facilitar la información que sea necesaria para la aplicación
del presente Convenio en la Comunidad Autónoma, que en todo caso deberá ajustarse a
los objetivos y contenidos de la información que acuerde el Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y a los
datos esenciales a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
cve: BOE-A-2021-16469
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comunidad Autónoma de Catalunya se compromete a acreditar la correcta
aplicación de la totalidad de las aportaciones recibidas de la Administración General del
Estado en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización de la vigencia
del presente Convenio, mediante la cumplimentación del certificado recogido como
anexo II del presente Convenio.
2. De conformidad con lo establecido en la regla séptima del apartado 2 del
artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la
Comunidad Autónoma de Catalunya remitirá al Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de
compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año,
detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos
del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. El citado estado de
ejecución se materializará en un Certificado firmado por el titular del centro directivo que
gestione los créditos incluidos en este Convenio y adverado por el interventor, de
conformidad con el modelo recogido como anexo III del presente Convenio.
De la misma forma se presentará una memoria técnica de las medidas adoptadas
con relación al Plan de choque, cumplimiento de objetivos e indicadores de verificación
previstos, suscrita por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en
este Convenio, donde se recoja el grado de cumplimiento y ejecución de las actuaciones
recogidas en el anexo I del presente Convenio, e indicando asimismo la asignación
presupuestaria final de cada una de las mismas.
Asimismo, dicha memoria contendrá referencias expresas al cumplimiento de las
ratios de personal efectivas en relación con los mínimos exigibles, según el Acuerdo
sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y
servicios del SAAD de 27 de noviembre de 2008; al impulso y materialización de las
transposiciones normativas necesarias y -en su caso- a las medidas adoptadas relativas
a la inclusión en los pliegos de concierto de los servicios ligados al SAAD, de garantías
de cumplimiento del Convenio colectivo sectorial de aplicación en cada ámbito y/o
vinculación del incremento de los precios de concierto a la mejora de los estándares de
calidad en el empleo (estabilidad en el empleo; menor parcialidad, etc…)
Esta información será puesta en conocimiento del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
3. De acuerdo con la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria,
los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se
encuentren en poder de la comunidad autónoma, seguirán manteniendo el destino
específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como
situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la
cantidad que corresponda transferir a la comunidad autónoma, tal como se establece en
la regla quinta del número dos del artículo 86 de la citada Ley General Presupuestaria.
4. De conformidad con la regla octava del artículo 86.2 de la Ley General
Presupuestaria, la Comunidad Autónoma de Catalunya, en cuanto gestora de los
créditos a que se refiere el presente Convenio, deberá proceder a un adecuado control
de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los
mismos.