II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-16430)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
110 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 123649
6. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación
solicitada. Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración pedirá informe a la
Entidad de la que dependen los puestos solicitados sobre la posibilidad de la adaptación.
De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa o
indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la Comisión
de Valoración los informes pertinentes.
7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.
Séptima. Comisión de valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
El Director-Gerente de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y
Formación para el Empleo o persona en quien delegue, como Presidente.
Seis miembros en representación de la Entidad, uno de los cuales actuará como
Secretario/a.
Un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas
y las que cuentan con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las
Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 46.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
El número de representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o
superior al de los miembros designados a propuesta de la Entidad.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o
Escalas de Subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al
de los convocados, dado que se trata de un concurso específico (artículo 46 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo).
La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido mayor
puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la presente
convocatoria.
2. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida
con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión
de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas
o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones
otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al
efecto.
Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la
persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de
los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo
caso, antes de la constitución de la Comisión de Valoración del Concurso, se acordará la
exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la
convocatoria, abriendo plazo de 5 días hábiles para las posibles subsanaciones por parte
de las personas excluidas.
cve: BOE-A-2021-16430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 123649
6. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación
solicitada. Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración pedirá informe a la
Entidad de la que dependen los puestos solicitados sobre la posibilidad de la adaptación.
De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa o
indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la Comisión
de Valoración los informes pertinentes.
7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.
Séptima. Comisión de valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
El Director-Gerente de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y
Formación para el Empleo o persona en quien delegue, como Presidente.
Seis miembros en representación de la Entidad, uno de los cuales actuará como
Secretario/a.
Un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas
y las que cuentan con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las
Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 46.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
El número de representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o
superior al de los miembros designados a propuesta de la Entidad.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o
Escalas de Subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al
de los convocados, dado que se trata de un concurso específico (artículo 46 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo).
La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido mayor
puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la presente
convocatoria.
2. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida
con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión
de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas
o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones
otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al
efecto.
Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la
persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de
los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo
caso, antes de la constitución de la Comisión de Valoración del Concurso, se acordará la
exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la
convocatoria, abriendo plazo de 5 días hábiles para las posibles subsanaciones por parte
de las personas excluidas.
cve: BOE-A-2021-16430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243