III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-16470)
Resolución de 1 de octubre de 2021, del Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124157
II. Que PLOCAN se constituye como una entidad de derecho público integrada por
la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación y el
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias; y tiene como fin gestionar y
promover la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las
instituciones que lo integran para el diseño, la construcción, el equipamiento y la
explotación de PLOCAN.
El Consorcio tiene carácter de Agente de Ejecución del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; y está reconocida como
entidad de investigación compartida entre la Administración General del Estado y la
Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición
adicional vigesimoprimera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación.
PLOCAN ha de ser una infraestructura dedicada a la experimentación y a la
investigación científica y tecnológica en todos los aspectos relativos a las ciencias y
tecnologías marinas y de aquellas cuyo desarrollo exige disponer de laboratorios
científico-técnicos situados en el medio marino. La Plataforma está al servicio de toda la
comunidad científica y tecnológica nacional y abierta a la colaboración internacional y se
insertará de pleno en las iniciativas, actuales y futuras, de coordinación y colaboración
europeas en este campo. Asimismo, el Consorcio participará en proyectos de I+D+i que
posibiliten la investigación y el desarrollo científico y tecnológico de las ciencias marino
marítimas.
III. Tanto PLOCAN como la Universidad son poderes adjudicadores en virtud de lo
dispuesto en los artículos 3.2.a) y b) y 3.3.a de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de
Contratos del Sector Público. A los efectos del cumplimiento del artículo 6.1 de esta Ley
que determina la exclusión del Convenio de su ámbito de aplicación, ambas entidades se
acreditan recíprocamente, previamente a su firma, que carecen de vocación de mercado
en las actividades objeto de la colaboración y en los términos previstos en la letra a) de
dicho artículo, quedando incorporado al expediente del Convenio las certificaciones
expedidas por ambas partes.
Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, acuerdan suscribir el
presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Este Convenio tiene por objeto establecerlas condiciones en las que estudiantes de
la Universidad realizarán un programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin
de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la
Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada
modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo.
Segunda.
Oferta de PLOCAN.
PLOCAN podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee,
e indicar la oferta específica para cada plaza.
B.
Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
cve: BOE-A-2021-16470
Verificable en https://www.boe.es
A.
Condiciones generales del Convenio.
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124157
II. Que PLOCAN se constituye como una entidad de derecho público integrada por
la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación y el
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias; y tiene como fin gestionar y
promover la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las
instituciones que lo integran para el diseño, la construcción, el equipamiento y la
explotación de PLOCAN.
El Consorcio tiene carácter de Agente de Ejecución del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; y está reconocida como
entidad de investigación compartida entre la Administración General del Estado y la
Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición
adicional vigesimoprimera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación.
PLOCAN ha de ser una infraestructura dedicada a la experimentación y a la
investigación científica y tecnológica en todos los aspectos relativos a las ciencias y
tecnologías marinas y de aquellas cuyo desarrollo exige disponer de laboratorios
científico-técnicos situados en el medio marino. La Plataforma está al servicio de toda la
comunidad científica y tecnológica nacional y abierta a la colaboración internacional y se
insertará de pleno en las iniciativas, actuales y futuras, de coordinación y colaboración
europeas en este campo. Asimismo, el Consorcio participará en proyectos de I+D+i que
posibiliten la investigación y el desarrollo científico y tecnológico de las ciencias marino
marítimas.
III. Tanto PLOCAN como la Universidad son poderes adjudicadores en virtud de lo
dispuesto en los artículos 3.2.a) y b) y 3.3.a de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de
Contratos del Sector Público. A los efectos del cumplimiento del artículo 6.1 de esta Ley
que determina la exclusión del Convenio de su ámbito de aplicación, ambas entidades se
acreditan recíprocamente, previamente a su firma, que carecen de vocación de mercado
en las actividades objeto de la colaboración y en los términos previstos en la letra a) de
dicho artículo, quedando incorporado al expediente del Convenio las certificaciones
expedidas por ambas partes.
Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, acuerdan suscribir el
presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Este Convenio tiene por objeto establecerlas condiciones en las que estudiantes de
la Universidad realizarán un programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin
de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la
Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada
modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo.
Segunda.
Oferta de PLOCAN.
PLOCAN podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee,
e indicar la oferta específica para cada plaza.
B.
Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
cve: BOE-A-2021-16470
Verificable en https://www.boe.es
A.
Condiciones generales del Convenio.