I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123517
ii. Que el número de soldaduras de unión entre tubos realizadas sea superior a las
indicadas en la tabla siguiente:
Categorías/ R.D. 709/2015
Número de soldaduras
III
Cualquiera
II
6
I
12
e) Casos no tipificados.
En los equipos de la clase 5 ninguna reparación tendrá consideración de gran
reparación.
3.3
Expediente técnico de reparación.
Las reparaciones que sean consideradas como «gran reparación», de acuerdo con lo
indicado en apartado anterior, deberán disponer de un Expediente técnico de reparación
elaborado por la empresa reparadora, en el que se incluya:
a) Número de inscripción en el órgano competente de la comunidad autónoma
correspondiente a su domicilio social.
b) Identificación del equipo a presión, características y clasificación, e información
de su puesta en servicio inicial de acuerdo con esta ITC.
c) Razones que motivan su reparación.
d) Descripción completa de la reparación, incluyendo planos de detalle de la
misma.
e) Documentos que avalen la idoneidad de los materiales de base y de aportación
correspondientes a los componentes empleados en su reparación, aprobados por la
empresa reparadora, ingeniería u organismo de control.
f) Procedimiento de reparación, soldadura, tratamientos térmicos y controles,
calificación de procedimientos de soldadura y soldadoras o soldadores, todo ello
aprobado por la empresa reparadora, ingeniería u organismo de control.
g) Plano de situación de las zonas sometidas a control por ensayos no destructivos,
ensayos requeridos, extensión de los mismos y resultados. Las placas radiográficas
serán conservadas adecuadamente por la usuaria o usuario durante cinco años, como
mínimo, a partir de la fecha de reparación del equipo.
h) Certificado de ensayos y pruebas realizadas durante la reparación suscritos por
la persona técnica titulada competente de la empresa reparadora.
i) Acta de prueba de presión suscrita por un organismo de control.
a) Una inspección por parte de la empresa reparadora para comprobar que el
equipo ha sido reparado de acuerdo con la documentación contenida en el expediente
de reparación.
b) Un examen del aparato reparado y una prueba de presión de valor y condiciones
iguales a las de la primera prueba, por parte de un organismo de control.
La prueba de presión incluirá al menos la parte reparada. En el caso de no probarse
todo el equipo, la inspección realizada no se considerará como inspección periódica.
La prueba de presión podrá sustituirse por aquellas otras pruebas o ensayos que
aporten una seguridad equivalente, siempre que haya razones técnicas que lo justifiquen
y, en todo caso, de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento.
Si los resultados de estas inspecciones y pruebas fueran aceptables, el equipo
reparado podrá ponerse en servicio.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
3.4 Todo equipo que sufra una «gran reparación», deberá ser sometido a las
siguientes inspecciones y pruebas:
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123517
ii. Que el número de soldaduras de unión entre tubos realizadas sea superior a las
indicadas en la tabla siguiente:
Categorías/ R.D. 709/2015
Número de soldaduras
III
Cualquiera
II
6
I
12
e) Casos no tipificados.
En los equipos de la clase 5 ninguna reparación tendrá consideración de gran
reparación.
3.3
Expediente técnico de reparación.
Las reparaciones que sean consideradas como «gran reparación», de acuerdo con lo
indicado en apartado anterior, deberán disponer de un Expediente técnico de reparación
elaborado por la empresa reparadora, en el que se incluya:
a) Número de inscripción en el órgano competente de la comunidad autónoma
correspondiente a su domicilio social.
b) Identificación del equipo a presión, características y clasificación, e información
de su puesta en servicio inicial de acuerdo con esta ITC.
c) Razones que motivan su reparación.
d) Descripción completa de la reparación, incluyendo planos de detalle de la
misma.
e) Documentos que avalen la idoneidad de los materiales de base y de aportación
correspondientes a los componentes empleados en su reparación, aprobados por la
empresa reparadora, ingeniería u organismo de control.
f) Procedimiento de reparación, soldadura, tratamientos térmicos y controles,
calificación de procedimientos de soldadura y soldadoras o soldadores, todo ello
aprobado por la empresa reparadora, ingeniería u organismo de control.
g) Plano de situación de las zonas sometidas a control por ensayos no destructivos,
ensayos requeridos, extensión de los mismos y resultados. Las placas radiográficas
serán conservadas adecuadamente por la usuaria o usuario durante cinco años, como
mínimo, a partir de la fecha de reparación del equipo.
h) Certificado de ensayos y pruebas realizadas durante la reparación suscritos por
la persona técnica titulada competente de la empresa reparadora.
i) Acta de prueba de presión suscrita por un organismo de control.
a) Una inspección por parte de la empresa reparadora para comprobar que el
equipo ha sido reparado de acuerdo con la documentación contenida en el expediente
de reparación.
b) Un examen del aparato reparado y una prueba de presión de valor y condiciones
iguales a las de la primera prueba, por parte de un organismo de control.
La prueba de presión incluirá al menos la parte reparada. En el caso de no probarse
todo el equipo, la inspección realizada no se considerará como inspección periódica.
La prueba de presión podrá sustituirse por aquellas otras pruebas o ensayos que
aporten una seguridad equivalente, siempre que haya razones técnicas que lo justifiquen
y, en todo caso, de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento.
Si los resultados de estas inspecciones y pruebas fueran aceptables, el equipo
reparado podrá ponerse en servicio.
cve: BOE-A-2021-16407
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3.4 Todo equipo que sufra una «gran reparación», deberá ser sometido a las
siguientes inspecciones y pruebas: