III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16462)
Orden ICT/1096/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero y Federaciones de Cámaras, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

Artículo 35.

Sec. III. Pág. 124099

Plazo de resolución y notificación.

Se estará a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la presente orden.
Artículo 36.

Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición serán los
establecidos en el artículo 14 de la presente orden.
Artículo 37.

Resolución de concesión.

Contra la resolución de concesión, podrá interponerse con carácter potestativo
recurso de reposición ante el propio órgano que la hubiese dictado, en el plazo de un
mes, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses,
computados ambos plazos desde el día siguiente al de la notificación de la misma.
Artículo 38. Medios de notificación y publicación.
Por lo que se refiere a los medios de notificación y publicación de las órdenes de
concesión, se estará a lo establecido en los artículos 11 y 18 de la presente orden.
Artículo 39. Período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables.
En los proyectos que se presenten a esta convocatoria podrán financiarse gastos
devengados y pagados entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 40. Justificación de las ayudas.
Para justificar la realización del proyecto o inversión, el beneficiario deberá atenerse
a lo establecido en el artículo 19 de las bases reguladoras.
Artículo 41.

Recursos.

1. Los actos dictados en el procedimiento de concesión de las ayudas podrán ser
impugnados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la
resolución expresa, o en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, que pone fin
a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, ante
el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados desde el día
siguiente al de su notificación en el caso de que haya dictado un acto expreso, y en el
segundo caso, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa
específica, se produzca el acto presunto; sin perjuicio de cuantos otros recursos se
estime oportuno deducir
2. La interposición de recursos de reposición deberá realizarse ante el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, a través del Registro Electrónico del mismo.
Régimen Jurídico Aplicable.

En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás
disposiciones que resulten de aplicación.

cve: BOE-A-2021-16462
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional única.