II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ceses y nombramientos. (BOE-A-2021-16415)
Orden ETD/1094/2021, de 4 de octubre, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocal suplente del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. II.A. Pág. 123620

j) Y un experto de reconocido prestigio en materia contable y de auditoría de
cuentas.
No podrán ser miembros del Comité de Auditoría de Cuentas las personas que
durante los tres años precedentes:
1.ª Hayan realizado auditorías de cuentas.
2.ª Hayan sido titulares de derechos de voto en una sociedad de auditoría.
3.ª Hayan sido miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de
una sociedad de auditoría.
4.ª Hayan sido socio o mantenido una relación laboral o contractual de otro tipo con
una sociedad de auditoría.
Sin perjuicio de otros supuestos de prohibición contemplados en otras leyes, durante
los dos años siguientes a la finalización del cargo de miembro del Comité de Auditoría,
éstos no podrán incurrir en ninguna de las circunstancias 1.ª a 4.ª a que se refiere el
párrafo anterior.
3. La composición, organización y funciones del Comité de Auditoría de Cuentas se
desarrollarán reglamentariamente.
4. La asistencia al Comité de Auditoría de Cuentas dará derecho a la
correspondiente indemnización.»
Por su parte, el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas
establece en su artículo 88 Comité de Auditoría de Cuentas, la composición del Comité
de Auditoría, en los siguientes términos:
«1. El Comité de Auditoría de Cuentas estará presidido por el Presidente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, quien tendrá voto de calidad, y
compuesto, junto con él, por trece vocales designados por el Ministro de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, con la siguiente distribución:
a) A propuesta del Tribunal de Cuentas, un representante de dicho órgano.
b) A propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, un
representante de la Intervención General de la Administración del Estado.
c) A propuesta del Ministerio de Justicia, un miembro de la carrera judicial o fiscal o
registrador mercantil.
d) A propuesta del Banco de España, un representante de dicha institución.
e) A propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, un representante
de dicho organismo.
f) A propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, un
representante de dicha Dirección General.
g) A propuesta de las corporaciones de derecho público representativas de
auditores de cuentas, cuatro representantes de estas.
h) A propuesta de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico
del Estado, un abogado del Estado, adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital.
i) A propuesta del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
un catedrático de universidad y un experto de reconocido prestigio en materia contable y
de auditoría de cuentas.
Actuará como secretario del Comité de Auditoría de Cuentas, con voz y sin voto, el
Secretario General del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El Presidente
podrá invitar a las reuniones del Comité de Auditoría de Cuentas a expertos en la
materia, cuando así lo considere oportuno.»
Con fecha 24 de septiembre de 2021, se solicita por el Gobernador del Banco de
España, el nombramiento de doña Belén García-Olmedo Garrido como vocal suplente

cve: BOE-A-2021-16415
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Núm. 243