I. Disposiciones generales. TRIBUNAL SUPREMO. Autos. (BOE-A-2021-16410)
Auto de 30 de abril de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara nulo el apartado cuarto, letra b de la Orden Ministerial TED/203/2021, de 26 de febrero, en cuanto a la fecha que allí se establece para el inicio del cómputo del interés legal respecto a la entidad R1-294 (Distribución Eléctrica del Puerto de la Cruz S.L.)en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Distribuidora Eléctrica del Puerto de la Cruz, S.L., contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123578
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL SUPREMO
16410
Auto de 30 de abril de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que
declara nulo el apartado cuarto, letra b de la Orden Ministerial TED/203/2021,
de 26 de febrero, en cuanto a la fecha que allí se establece para el inicio del
cómputo del interés legal respecto a la entidad R1-294 (Distribución Eléctrica
del Puerto de la Cruz S.L.)en el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por la Distribuidora Eléctrica del Puerto de la Cruz, S.L., contra la
Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de
las empresas de distribución de energía eléctrica para el 2016.
En el recurso contencioso-administrativo número 1/210/17, interpuesto por
Distribuidora, contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la
retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el 2016, la Sala
Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado auto de fecha 30 de abril
de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
La Sala acuerda:
1.
Declarar nulo el apartado cuarto, letra b/, de la Orden Ministerial
TED/203/2021, de 26 de febrero en cuanto a la fecha que allí se establece para el inicio
del cómputo del interés legal respecto de la entidad R1-294 («Distribución Eléctrica del
Puerto de la Cruz S.L»).
2. Declarar que, para dar cumplimiento a lo acordado por esta Sala en sentencia
n.º 129/2019 de 6 de febrero (rec. 210/2017) el interés legal que la entidad recurrente
tiene derecho a percibir debe computarse desde el 1 de enero de 2016.
3. Ordenar a la Administración demandada para que, sin demora, interese de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que en el plazo de dos meses
proceda a practicar la liquidación de intereses a que se refiere este incidente.
4. No se imponen las costas de este incidente a ninguna de las partes.
cve: BOE-A-2021-16410
Verificable en https://www.boe.es
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al
margen.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo
Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego Valledor.–Diego
Córdoba Castroverde. Firmado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123578
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL SUPREMO
16410
Auto de 30 de abril de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que
declara nulo el apartado cuarto, letra b de la Orden Ministerial TED/203/2021,
de 26 de febrero, en cuanto a la fecha que allí se establece para el inicio del
cómputo del interés legal respecto a la entidad R1-294 (Distribución Eléctrica
del Puerto de la Cruz S.L.)en el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por la Distribuidora Eléctrica del Puerto de la Cruz, S.L., contra la
Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de
las empresas de distribución de energía eléctrica para el 2016.
En el recurso contencioso-administrativo número 1/210/17, interpuesto por
Distribuidora, contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la
retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el 2016, la Sala
Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado auto de fecha 30 de abril
de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
La Sala acuerda:
1.
Declarar nulo el apartado cuarto, letra b/, de la Orden Ministerial
TED/203/2021, de 26 de febrero en cuanto a la fecha que allí se establece para el inicio
del cómputo del interés legal respecto de la entidad R1-294 («Distribución Eléctrica del
Puerto de la Cruz S.L»).
2. Declarar que, para dar cumplimiento a lo acordado por esta Sala en sentencia
n.º 129/2019 de 6 de febrero (rec. 210/2017) el interés legal que la entidad recurrente
tiene derecho a percibir debe computarse desde el 1 de enero de 2016.
3. Ordenar a la Administración demandada para que, sin demora, interese de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que en el plazo de dos meses
proceda a practicar la liquidación de intereses a que se refiere este incidente.
4. No se imponen las costas de este incidente a ninguna de las partes.
cve: BOE-A-2021-16410
Verificable en https://www.boe.es
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al
margen.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo
Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego Valledor.–Diego
Córdoba Castroverde. Firmado.
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