III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-16405)
Resolución de 21 de julio de 2021, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la creación de la Cátedra Extraordinaria "Valores Democráticos y de Género".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 123426

efectiva entre mujeres y hombres y la participación de las mujeres en la vida política,
civil, laboral, económica, social y cultural.
II. Que el artículo segundo de la Ley 16/1983, en su redacción dada por la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, dispone que INMUJERES tiene como finalidad
primordial la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la libertad, la
igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y la participación de las mujeres en la
vida política, civil, laboral, económica, social y cultural, así como la prevención y
eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo.
Corresponde a los poderes públicos remover los obstáculos con el fin de conseguir la
igualdad, según lo establecido por la Constitución Española (CE) en su artículo 9.2,
siendo el Instituto de las Mujeres el órgano competente para proporcionar las
condiciones que hagan posible la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, y el
impulso de las condiciones para la participación efectiva de las mujeres, así como el
fomento de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no
discriminación.
Al INMUJERES le corresponden, entre otras funciones, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo tercero de la Ley 16/1983, modificado por la Ley 11/2020, el impulso y
desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres, así como fomentar las relaciones en el ámbito
de sus competencias con entes estatales, autonómicos y locales, públicos o privados.
III. Que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, establece, en su artículo 25 que, en el ámbito de la educación
superior, las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias,
fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad
entre mujeres y hombres. Igualmente, de forma particular, corresponde a las
Administraciones públicas la promoción de creación de postgrados específicos y
estudios e investigaciones especializadas en la igualdad entre mujeres y hombres.
IV. Por su parte, La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, incorpora el derecho de
igualdad entre mujeres y hombres como objetivo propio de la universidad, añadiendo
sistemas para alcanzar la paridad en los órganos de representación, órganos de
gobierno y en el nivel más elevado de la función docente e investigadora, acorde con el
porcentaje que representan los grados, másteres y doctorados. Igualmente se introduce
la creación de programas específicos sobre la igualdad de género.
Así mismo, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, impulsa el
establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones
recíprocas entre Universidad y sociedad. Esto queda de manifiesto en el artículo primero
de la propia Ley Orgánica, al indicar como funciones de la Universidad al servicio de la
sociedad: «a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y
de la cultura» y «d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión
universitaria y la formación a lo largo de toda la vida».
V. Que la UCM, según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 32/2017,
de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24
de marzo de 2017), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica
de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia
del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo
económico, la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria
y la formación continuada, así como favorecer el intercambio científico, la movilidad
académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos, que podrán articularse
mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y
desarrollo de sus fines institucionales.
VI. Que, dentro de los fines citados, se encuentran todas aquellas actividades de
investigación, formación y transferencia del conocimiento, por lo que la UCM trata de
potenciar la investigación fomentando la participación de los grupos de investigación
UCM con otras instituciones y, además, tiene el compromiso de desarrollar programas de

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Núm. 242