III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2021-16374)
Resolución de 1 de octubre de 2021, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, para la realización de un periodo de formación en las Oficinas Económicas y Comerciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241

Viernes 8 de octubre de 2021

IV.

Sec. III. Pág. 123093

Envío de instrucciones.

ADER deberá abstenerse de remitir directamente al becario instrucciones sobre
actividades a realizar. Las instrucciones a los becarios deben contar con el conocimiento
y aprobación previa del Jefe de la Oficina o del tutor, independientemente de quién sea
el destinatario de la información o el servicio solicitados.
V.

Modificaciones del Plan de Formación.

Cuando ADER desee introducir alguna modificación en el plan de formación o en el
plan de actividades del becario previamente establecidos, deberá solicitar previamente la
aprobación del Jefe de la Oficina o del tutor del becario.
VI. Viajes.
La realización de viajes en el país de la jurisdicción de la Oficina para visitar ferias,
acompañar misiones de empresarios y conocer proyectos de implantación de empresas
españolas, requieren conocimiento y autorización previa del Jefe de la Oficina. Al
considerarse que constituyen una parte fundamental del proceso de formación del
becario, el Jefe de la Oficina y el tutor pondrán especial interés en éstos. Estas
actividades serán financiadas en todo caso por ADER, asegurando que el becario cuente
con dotación suficiente para desarrollar todas las actividades contempladas en su plan
de formación.
VII. Contactos con instituciones públicas y privadas locales.
Los becarios están inmersos en un proceso de formación práctica en el que deben
entrar en contacto directo con los agentes económicos tanto locales como españoles que
actúen en el país, pero no tienen ni pueden tener una capacidad de representación de la
Oficina Económica y Comercial frente a terceros. Cualquier gestión o contacto que el
becario realice ante Instituciones oficiales o privadas y agentes económicos deberá
contar con autorización expresa de su tutor o del Jefe de la Oficina.
VIII.

Contactos institucionales con la Embajada.

Los contactos institucionales del becario con el personal de la Embajada se harán
siempre acompañados por el Consejero Económico y Comercial Jefe de la Oficina o por
la persona del Oficina en quien delegue.
Novena.

Informes de seguimiento a elaborar por los becarios.

A la finalización de la beca y durante la duración de la misma, los becarios
elaborarán informes de actividad con la frecuencia que les marque su Organismo. La
remisión de estos informes a los servicios centrales de sus Organismos, siempre tendrá
que contar con el visto bueno de su tutor en la Oficina Económica y Comercial.
Tarjetas de visita. Representación.

Todos los becarios destinados en una misma Oficina Económica y Comercial
utilizarán exclusivamente tarjetas de visita con una denominación homogénea, que
indicará el Jefe de la Oficina. También podrán, si el Jefe de la Oficina lo considera
adecuado, utilizar tarjetas sin indicación del cargo, únicamente con el nombre del becario
y los datos de la Oficina Económica y Comercial.
Queda prohibido el uso de las tarjetas utilizadas durante la beca a partir del día en
que los becarios hayan concluido su periodo de estancia en la Oficina.

cve: BOE-A-2021-16374
Verificable en https://www.boe.es

Décima.