III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-16376)
Orden APA/1091/2021, de 3 de octubre, por la que se corrigen errores de la Orden APA/995/2021, de 6 de septiembre, por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241

Viernes 8 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 123128

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
16376

Orden APA/1091/2021, de 3 de octubre, por la que se corrigen errores de la
Orden APA/995/2021, de 6 de septiembre, por la que se definen los bienes y
rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de
vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
comprendido en el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios
Combinado.

Advertidos varios errores en la Orden APA/995/2021, de 6 de septiembre, por la que
se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de
cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la
Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el
Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinado, publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» n.º 228, el día 23 de septiembre de 2021, se procede a efectuar la
oportuna rectificación.
En la página 116361, en la fila «Penedés» de las Denominaciones de origen, en la
intersección con la columna correspondiente a «Producción Real Esperada (PRE-kg/ha)(1)»
donde dice:
«≤ 9.00 (excepto Xarel-lo ≤ 8.000).»
Debe decir:
«≤ 9.000 (excepto Xarel-lo ≤ 8.000).»
En la página 116363, en el anexo VII, en la nota en el pie de la tabla correspondiente a
«Periodos de garantía», el epígrafe (6) debe eliminarse y trasladarse a la página 116364,
al final del pie de la tabla correspondiente a inicios de garantía por provincias, debajo del
epígrafe «(***) Para la variedad Tinta Bobal en las comarcas de Utiel Requena
(Valencia), Manchuela (Albacete), Serranía Baja y Manchuela (Cuenca) el inicio de
garantías es el 25 de julio y en el resto de comarcas, el 31 de julio».
En la página 116363, en el anexo VII, la nota siguiente en el pie de la tabla
correspondiente a «inicios de garantías por provincias», debe eliminarse ya que figura en
la página 116364:
«(*) No se iniciarán las garantías de calidad, hasta que no se alcance el Estado
Fenológico de "envero" y se alcancen las fechas indicadas.
(**) Se inician las garantías respecto a las fechas indicadas:

Blancas: Chardonay, Gewurtz Traminer, Malvasía, Moscatel de Grano Menudo,
Sauvignon Blanc.
Además en las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, 10 días antes
para la variedad Macabeo y 20 días antes para la variedad Chardonay. Tintas: Merlot,
Pinot Noir.

cve: BOE-A-2021-16376
Verificable en https://www.boe.es

– 10 días antes: