III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-16387)
Decreto 90/2021, de 21 de julio, por el que se declara bien de interés cultural el "Sermón de Pasión de la Cofradía de Nuestro Señor Padre Jesús Nazareno", en Cabeza del Buey (Badajoz), con el carácter de patrimonio cultural inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Viernes 8 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 123215
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Decreto 90/2021, de 21 de julio, por el que se declara bien de interés cultural
el «Sermón de Pasión de la Cofradía de Nuestro Señor Padre Jesús
Nazareno», en Cabeza del Buey (Badajoz), con el carácter de patrimonio
cultural inmaterial.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro Patrimonio
Cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura. El artículo 1.2 de dicha norma indica que «constituyen el Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles
que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico,
paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean
merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del
mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques
que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos
de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje
que sean de interés para Extremadura».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de
Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.3 de la ley incluye entre los bienes que pueden ser
declarados de interés cultural «las artes y tradiciones populares, los usos y costumbres
de transmisión consuetudinaria en canciones, música, tradición oral, las peculiaridades
lingüísticas y las manifestaciones de espontaneidad social extremeña».
También, la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del Patrimonio Cultural
Inmaterial, en su artículo 2, indica que «tendrán la consideración de bienes del
patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y
técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan
como parte integrante de su patrimonio cultural, y en particular», entre otros, en sus
apartados «c) los usos sociales, rituales y actos festivos; f) la gastronomía,
elaboraciones culinarias y alimentación; h) las formas de socialización colectiva y
organizaciones»; e «i) las manifestaciones sonoras, música y danza tradicional».
Ha de significarse a tales efectos, que el «Sermón de Pasión de la Cofradía de
Nuestro Señor Padre Jesús Nazareno» merece ser reconocido como Bien de Interés
Cultural por constituir un rico patrimonio que legitima la petición por su antigüedad,
continuidad y representatividad, ya que se celebra en Cabeza del Buey, en el contexto de
la Semana Santa, como un ritual religioso con importantes connotaciones culturales e
identitarias en el contexto caputbovense. Y es que el «Sermón de Pasión» es una forma
de religiosidad que interpreta localmente la Semana Santa con un ritual indisolublemente
unido a la Cofradía de Nuestro Señor Padre Jesús Nazareno (icono y símbolo referencial
de la identidad en esta localidad), que se celebra anualmente la noche del Jueves Santo,
y que precede a la procesión de Jesús Nazareno.
Se procedió a dictar Resolución de incoación de expediente, de 3 de junio de 2020,
para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor del «Sermón de Pasión de la
Cofradía de Nuestro Señor Padre Jesús Nazareno», en la localidad de Cabeza del Buey
cve: BOE-A-2021-16387
Verificable en https://www.boe.es
16387
Núm. 241
Viernes 8 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 123215
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Decreto 90/2021, de 21 de julio, por el que se declara bien de interés cultural
el «Sermón de Pasión de la Cofradía de Nuestro Señor Padre Jesús
Nazareno», en Cabeza del Buey (Badajoz), con el carácter de patrimonio
cultural inmaterial.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro Patrimonio
Cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura. El artículo 1.2 de dicha norma indica que «constituyen el Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles
que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico,
paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean
merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del
mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques
que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos
de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje
que sean de interés para Extremadura».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de
Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.3 de la ley incluye entre los bienes que pueden ser
declarados de interés cultural «las artes y tradiciones populares, los usos y costumbres
de transmisión consuetudinaria en canciones, música, tradición oral, las peculiaridades
lingüísticas y las manifestaciones de espontaneidad social extremeña».
También, la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del Patrimonio Cultural
Inmaterial, en su artículo 2, indica que «tendrán la consideración de bienes del
patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y
técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan
como parte integrante de su patrimonio cultural, y en particular», entre otros, en sus
apartados «c) los usos sociales, rituales y actos festivos; f) la gastronomía,
elaboraciones culinarias y alimentación; h) las formas de socialización colectiva y
organizaciones»; e «i) las manifestaciones sonoras, música y danza tradicional».
Ha de significarse a tales efectos, que el «Sermón de Pasión de la Cofradía de
Nuestro Señor Padre Jesús Nazareno» merece ser reconocido como Bien de Interés
Cultural por constituir un rico patrimonio que legitima la petición por su antigüedad,
continuidad y representatividad, ya que se celebra en Cabeza del Buey, en el contexto de
la Semana Santa, como un ritual religioso con importantes connotaciones culturales e
identitarias en el contexto caputbovense. Y es que el «Sermón de Pasión» es una forma
de religiosidad que interpreta localmente la Semana Santa con un ritual indisolublemente
unido a la Cofradía de Nuestro Señor Padre Jesús Nazareno (icono y símbolo referencial
de la identidad en esta localidad), que se celebra anualmente la noche del Jueves Santo,
y que precede a la procesión de Jesús Nazareno.
Se procedió a dictar Resolución de incoación de expediente, de 3 de junio de 2020,
para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor del «Sermón de Pasión de la
Cofradía de Nuestro Señor Padre Jesús Nazareno», en la localidad de Cabeza del Buey
cve: BOE-A-2021-16387
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