III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-16386)
Decreto 74/2020, de 9 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural del conjunto arqueológico de "La Mata" en el término municipal de Campanario (Badajoz), con la categoría de zona arqueológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241

Viernes 8 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 123214

ANEXO IV
Criterios de protección e intervención en la zona arqueológica y su entorno
1.

Régimen general.

El Conjunto Arqueológico de «La Mata», en el término municipal de Campanario
(Badajoz), es un Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, y se
regirá por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, para los Bienes Inmuebles de Interés Cultural con
dicha categoría, así como por el Plan Especial u otro instrumento de ordenación que en
su caso se apruebe.
2. Régimen de intervenciones y limitaciones de uso en la Zona Arqueológica y su
entorno de protección.

En la Zona Arqueológica delimitada, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se
requerirá un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio
arqueológico. Dicha actividad deberá ser autorizada por la Consejería competente.
Para el entorno de la Zona Arqueológica, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente,
cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas,
pasará a estar condicionada a los criterios de prevención arqueológica que permitan
determinar la existencia y caracterización de posibles restos arqueológicos. Los
resultados de la citada intervención podrían motivar el desarrollo de otros trabajos de
carácter arqueológico. Todas las autorizaciones para intervenciones arqueológicas se
emitirán en los términos previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.
También deberá contar con autorización cualquier intervención sobre los restos ya
localizados y conocidos o que pudiesen aparecer.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-16386
Verificable en https://www.boe.es

Todas las intervenciones dentro de los espacios incluidos dentro de la Zona
Arqueológica declarada deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio
y la valoración del bien.
El uso actual del suelo es compatible con la conservación de la Zona Arqueológica y
su entorno de protección, por lo que se permite llevar a cabo tareas agroganaderas y
forestales tradicionales. Se permiten también expresamente las tareas de conservación y
mantenimiento de las casas y construcciones auxiliares agrícolas.
No obstante, cualquier actividad que conlleve un cambio en el uso actual del suelo o
suponga una eventual transformación del terreno que implique una alteración de la
topografía o una remoción del mismo en zonas o cotas inalteradas, deberá contar con
informe previo y autorización expresa de la Consejería con competencias en materia de
patrimonio cultural. En cualquier caso, los posibles usos que se den a esta Zona
Arqueológica y su entorno de protección deberán ser siempre compatibles con la
conservación del espacio que se protege y, en ningún caso, alterarán su valor
patrimonial.
En el área arqueológica no se permite tampoco la búsqueda, recogida o traslado de
materiales arqueológicos, así como el uso de detectores de metales o el vertido de
residuos sólidos, salvo que exista autorización expresa del Organismo Autonómico con
competencias en materia de patrimonio cultural.
Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería competente, para la
colocación de elementos publicitarios e instalaciones en la Zona Arqueológica y su
entorno de protección.
Por último, toda actuación dentro de los límites de la Zona Arqueológica y su entorno,
atenderá a las siguientes consideraciones: