I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-16346)
Corrección de errores de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Viernes 8 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122973
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
16346
Corrección de errores de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de
prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva
(UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se
establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden
directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de
diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
Advertidos errores en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y
lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del
Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de
elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de
modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 164, de 10 de julio de 2021, se procede a
efectuar las oportunas rectificaciones:
cve: BOE-A-2021-16346
Verificable en https://www.boe.es
En la página 82611, apartado tres, donde dice: «Se modifica el apartado 5 y se
añaden los apartados 6, 7 y 8 en el artículo 18, que quedan redactados de la siguiente
forma:», debe decir: «Se modifica el apartado 5 y se añaden los apartados 8, 9 y 10 en el
artículo 18, que quedan redactados de la siguiente forma:».
En la página 82611, apartado tres, en la modificación del apartado 5, en la última
línea, donde dice: «… su actividad al extranjero.», debe decir: «… su actividad al
extranjero.”».
En la página 82611, apartado tres, en la modificación del apartado 6, donde dice:
«6. En los casos previstos en las letras b) y c) del apartado anterior…», debe decir:
«“8. En los casos previstos en las letras b) y c) del apartado 5…» y, en el último párrafo
de la página, en la tercera línea, donde dice: «… prevista en la letra b) del apartado
anterior…», debe decir: «… prevista en la letra b) del apartado 5…», y en la última línea,
donde dice: «… previsto en la letra c) del apartado anterior…», debe decir: «… previsto
en la letra c) del apartado 5…».
En la página 82613, donde dice: «7. En el caso de transferencia a España…», debe
decir: «9. En el caso de transferencia a España…».
En la página 82613, donde dice: «8. No será de aplicación lo dispuesto en el
apartado 6 del presente artículo…», debe decir: «10. No será de aplicación lo dispuesto
en el apartado 8 del presente artículo…».
En la página 82671, disposición transitoria segunda, en el primer párrafo,
antepenúltima línea, donde dice: «… la entrada en vigor de esta Ley conforme a lo
señalado en su disposición final cuarta…», debe decir: «… la entrada en vigor de esta
Ley conforme a lo señalado en su disposición final séptima…».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 241
Viernes 8 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122973
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
16346
Corrección de errores de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de
prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva
(UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se
establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden
directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de
diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
Advertidos errores en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y
lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del
Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de
elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de
modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 164, de 10 de julio de 2021, se procede a
efectuar las oportunas rectificaciones:
cve: BOE-A-2021-16346
Verificable en https://www.boe.es
En la página 82611, apartado tres, donde dice: «Se modifica el apartado 5 y se
añaden los apartados 6, 7 y 8 en el artículo 18, que quedan redactados de la siguiente
forma:», debe decir: «Se modifica el apartado 5 y se añaden los apartados 8, 9 y 10 en el
artículo 18, que quedan redactados de la siguiente forma:».
En la página 82611, apartado tres, en la modificación del apartado 5, en la última
línea, donde dice: «… su actividad al extranjero.», debe decir: «… su actividad al
extranjero.”».
En la página 82611, apartado tres, en la modificación del apartado 6, donde dice:
«6. En los casos previstos en las letras b) y c) del apartado anterior…», debe decir:
«“8. En los casos previstos en las letras b) y c) del apartado 5…» y, en el último párrafo
de la página, en la tercera línea, donde dice: «… prevista en la letra b) del apartado
anterior…», debe decir: «… prevista en la letra b) del apartado 5…», y en la última línea,
donde dice: «… previsto en la letra c) del apartado anterior…», debe decir: «… previsto
en la letra c) del apartado 5…».
En la página 82613, donde dice: «7. En el caso de transferencia a España…», debe
decir: «9. En el caso de transferencia a España…».
En la página 82613, donde dice: «8. No será de aplicación lo dispuesto en el
apartado 6 del presente artículo…», debe decir: «10. No será de aplicación lo dispuesto
en el apartado 8 del presente artículo…».
En la página 82671, disposición transitoria segunda, en el primer párrafo,
antepenúltima línea, donde dice: «… la entrada en vigor de esta Ley conforme a lo
señalado en su disposición final cuarta…», debe decir: «… la entrada en vigor de esta
Ley conforme a lo señalado en su disposición final séptima…».
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