III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-16337)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Laguna, para la puesta a disposición mutua de los servicios del Instituto de Productos Naturales y Agrobiología y del Servicio General de Apoyo a la Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Jueves 7 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 122946

• Teléfono: 922 316 502 (ext. 3265).
− Al IPNA-CSIC:
• Instituto de Productos Naturales y Agrobiología (IPNA), Gerencia, Avda. Astrofísico
Francisco Sánchez, 3, 38206 - San Cristóbal de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife.
• Email: gerencia.ipna@csic.es
• Teléfono: 922 256 847 (ext. 210).
Quinta. Modificación.
Cualquier modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes reflejado en una adenda que firmen al efecto.
Sexta.

Extinción.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por
concurrir alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el
apartado 2 del mismo artículo:
1. El mutuo acuerdo de las partes.
2. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
3. El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente Convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula séptima.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.
4. Si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la
ejecución del Convenio, siempre que dicha circunstancia sea comunicada y
suficientemente motivada de manera fehaciente y por escrito a la otra parte con
antelación suficiente (mínima de 30 días antes de la fecha de efectos de la resolución).
5. El resto de causas de resolución del artículo 51.2 de la vigente Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución del Convenio, las partes quedarán obligadas al cumplimiento
de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca. Los efectos de
la resolución se adecuarán a lo establecido por el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Comisión de Seguimiento.

Para supervisar este Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento de carácter
mixto y paritario, formada como mínimo por un representante de cada parte.
La Comisión de Seguimiento deberá valorar, al menos anualmente, la conveniencia
de continuar con la relación pactada. Asimismo, la Comisión adoptará sus decisiones
mediante consenso.
Serán funciones de la Comisión:
a) Vigilancia y control sobre la puesta a disposición mutua de los respectivos
Servicios de Apoyo a la Investigación de una y otra parte.

cve: BOE-A-2021-16337
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.