III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-16337)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Laguna, para la puesta a disposición mutua de los servicios del Instituto de Productos Naturales y Agrobiología y del Servicio General de Apoyo a la Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122944
investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del
Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.
Asimismo, el artículo 34.1 de la citada Ley prevé que podrán celebrar estos
convenios, los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen
actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o
extranjeros, para la realización conjunta de diversas actividades, entre ellas: «f) Uso
compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de
actividades de investigación científica, desarrollo e innovación».
II. Que la Universidad de La Laguna, con NIF Q3818001D, y domicilio en la calle
Molinos de Agua s/n, CP 38270, de San Cristóbal de La Laguna, es una Institución de
derecho público que se rige por sus Estatutos y por lo contenido en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades y que, con arreglo a lo dispuesto
en los artículos 2 y 3 de sus Estatutos, tiene entre sus fines contribuir a la creación y
desarrollo del conocimiento a través de la investigación, la discusión, la reflexión y la
crítica, al igual que formar profesionales en los campos de las ciencias, las tecnologías,
las artes y las letras e inspirar el avance tecnológico orientado a mejorar las condiciones
y calidad de vida del entorno social y para ello, fomentará relaciones de intercambio y
colaboración con organismos e instituciones académicas, culturales y científicas tanto
nacionales como extranjeros.
III. Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.
(CSIC) provista de NIF Q2818002D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio
institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47.2 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo
público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente
adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de
Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión
de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de
contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así
como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en
estas materias.
El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), por las disposiciones de su Estatuto,
aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, así como por lo previsto en
el artículo 34 de la citada Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
IV. Que el Instituto de Productos Naturales y Agrobiología (en adelante, IPNACSIC) es un centro multidisciplinar propio del CSIC. Su función fundamental es llevar a
cabo investigaciones científicas y desarrollos tecnológicos en tres departamentos:
Ciencias de la Tierra y la Vida, Ciencias Moleculares y Química de Productos Naturales y
Sintéticos Bioactivos.
V. Que el Servicio General de Apoyo a la Investigación (SEGAI) de la ULL es una
entidad innovadora, destinada a dar soporte científico, instrumental y técnico a grupos de
investigación propios de la ULL, así como a investigadores externos y a empresas
privadas, mediante diferentes tarifas. De manera general la actividad asistencial del
SEGAI puede ser: 1) Realización de ensayos; 2) Apoyo tecnológico a la docencia y a la
investigación por medio del alquiler de equipos e instalaciones (laboratorios o
quirófanos); 3) Asesoramiento tecnológico.
VI. Que, asumiendo estos antecedentes, el CSIC y la ULL, dado su interés mutuo
en la utilización de sus respectivos servicios, desean suscribir el presente documento,
con la finalidad última de potenciar la colaboración científica, optimizando los recursos de
que ambas disponen dedicados al equipamiento científico sofisticado, evitando así las
duplicidades innecesarias de material, en la medida de lo posible.
cve: BOE-A-2021-16337
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240
Jueves 7 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122944
investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del
Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.
Asimismo, el artículo 34.1 de la citada Ley prevé que podrán celebrar estos
convenios, los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen
actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o
extranjeros, para la realización conjunta de diversas actividades, entre ellas: «f) Uso
compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de
actividades de investigación científica, desarrollo e innovación».
II. Que la Universidad de La Laguna, con NIF Q3818001D, y domicilio en la calle
Molinos de Agua s/n, CP 38270, de San Cristóbal de La Laguna, es una Institución de
derecho público que se rige por sus Estatutos y por lo contenido en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades y que, con arreglo a lo dispuesto
en los artículos 2 y 3 de sus Estatutos, tiene entre sus fines contribuir a la creación y
desarrollo del conocimiento a través de la investigación, la discusión, la reflexión y la
crítica, al igual que formar profesionales en los campos de las ciencias, las tecnologías,
las artes y las letras e inspirar el avance tecnológico orientado a mejorar las condiciones
y calidad de vida del entorno social y para ello, fomentará relaciones de intercambio y
colaboración con organismos e instituciones académicas, culturales y científicas tanto
nacionales como extranjeros.
III. Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.
(CSIC) provista de NIF Q2818002D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio
institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47.2 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo
público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente
adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de
Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión
de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de
contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así
como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en
estas materias.
El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), por las disposiciones de su Estatuto,
aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, así como por lo previsto en
el artículo 34 de la citada Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
IV. Que el Instituto de Productos Naturales y Agrobiología (en adelante, IPNACSIC) es un centro multidisciplinar propio del CSIC. Su función fundamental es llevar a
cabo investigaciones científicas y desarrollos tecnológicos en tres departamentos:
Ciencias de la Tierra y la Vida, Ciencias Moleculares y Química de Productos Naturales y
Sintéticos Bioactivos.
V. Que el Servicio General de Apoyo a la Investigación (SEGAI) de la ULL es una
entidad innovadora, destinada a dar soporte científico, instrumental y técnico a grupos de
investigación propios de la ULL, así como a investigadores externos y a empresas
privadas, mediante diferentes tarifas. De manera general la actividad asistencial del
SEGAI puede ser: 1) Realización de ensayos; 2) Apoyo tecnológico a la docencia y a la
investigación por medio del alquiler de equipos e instalaciones (laboratorios o
quirófanos); 3) Asesoramiento tecnológico.
VI. Que, asumiendo estos antecedentes, el CSIC y la ULL, dado su interés mutuo
en la utilización de sus respectivos servicios, desean suscribir el presente documento,
con la finalidad última de potenciar la colaboración científica, optimizando los recursos de
que ambas disponen dedicados al equipamiento científico sofisticado, evitando así las
duplicidades innecesarias de material, en la medida de lo posible.
cve: BOE-A-2021-16337
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240