II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-16326)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Gestión de Comunicación, en el marco de la consolidación y estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 122814
Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
El Presidente o Presidenta podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor
del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, si se hubiese producido y
prosperado un incidente de abstención o recusación, la autoridad convocante publicará
en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», Resolución por la que se nombra a las
nuevas personas que integran el Tribunal que habrán de sustituir a las que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior. No obstante,
si dicha abstención o recusación se plantease después de pasados quince días desde la
publicación del Tribunal a la que se hace referencia en la base 5.1 de esta convocatoria,
la composición de las nuevas personas que integren el Tribunal se realizará en el sitio
web del Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de
Granada http://serviciopas.ugr.es/
5.4 Previa convocatoria del Presidente o Presidenta se constituirá el Tribunal con la
asistencia de todos sus miembros. Las personas designadas como titulares que no
concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la
celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal
acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso
selectivo.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia,
presencial o a distancia, del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les
sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.6 Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba
hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas para
el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes de los
ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o
asesoras deberá comunicarse a la Rectora de la Universidad a fin de que sea formulada
la oportuna Resolución de nombramiento.
5.8 Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en el
proceso selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal
desarrollo de los ejercicios, el Tribunal podrá designar personal colaborador.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten
necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan en el
proceso. En este sentido se establecerá, para las personas con discapacidad que lo
soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y
medios para su realización.
5.10 El Presidente o Presidenta del Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que el ejercicio o ejercicios que forman parte de la fase de oposición, sean
valorados sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el
Servicio de Personal de Administración y Servicios, Edificio Santa Lucía (calle Santa Lucía,
n.º 8), teléfonos 958 241 000, extensiones 20571, 20572, 20573 y 20574. El Tribunal
cve: BOE-A-2021-16326
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240
Jueves 7 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 122814
Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
El Presidente o Presidenta podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor
del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, si se hubiese producido y
prosperado un incidente de abstención o recusación, la autoridad convocante publicará
en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», Resolución por la que se nombra a las
nuevas personas que integran el Tribunal que habrán de sustituir a las que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior. No obstante,
si dicha abstención o recusación se plantease después de pasados quince días desde la
publicación del Tribunal a la que se hace referencia en la base 5.1 de esta convocatoria,
la composición de las nuevas personas que integren el Tribunal se realizará en el sitio
web del Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de
Granada http://serviciopas.ugr.es/
5.4 Previa convocatoria del Presidente o Presidenta se constituirá el Tribunal con la
asistencia de todos sus miembros. Las personas designadas como titulares que no
concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la
celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal
acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso
selectivo.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia,
presencial o a distancia, del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les
sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.6 Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba
hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas para
el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes de los
ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o
asesoras deberá comunicarse a la Rectora de la Universidad a fin de que sea formulada
la oportuna Resolución de nombramiento.
5.8 Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en el
proceso selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal
desarrollo de los ejercicios, el Tribunal podrá designar personal colaborador.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten
necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan en el
proceso. En este sentido se establecerá, para las personas con discapacidad que lo
soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y
medios para su realización.
5.10 El Presidente o Presidenta del Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que el ejercicio o ejercicios que forman parte de la fase de oposición, sean
valorados sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el
Servicio de Personal de Administración y Servicios, Edificio Santa Lucía (calle Santa Lucía,
n.º 8), teléfonos 958 241 000, extensiones 20571, 20572, 20573 y 20574. El Tribunal
cve: BOE-A-2021-16326
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240