III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-16343)
Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Ubora Autoconsumo, SL, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Jueves 7 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 122959

– Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las
prácticas.
– Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.
III. El tutor académico de la UIMP, a la vista del informe del tutor de Ubora
Autoconsumo, S.L., y de la memoria final presentada por el estudiante, evaluará las
prácticas cumplimentando el correspondiente informe de valoración.
IV. La UIMP emitirá, a solicitud del estudiante, y a la vista del informe de valoración de
su tutor, un documento acreditativo de las mismas, que contendrá al menos los siguientes
aspectos:






Titular del documento.
Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.
Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.
Actividades realizadas.
Aquellos otros que la UIMP considere convenientes.

Décima.

Bolsa o ayuda al estudio.

En concepto de bolsa o ayuda al estudio, Ubora Autoconsumo, S.L., podrá, si lo
considera oportuno, conceder a cada alumno participante en el programa una cantidad
mensual que dependerá del curso académico del alumno, de su dedicación horaria y del
tiempo de duración de la práctica. El importe, si lo hubiera, se recogerá en el anexo de
formalización de la práctica.
Undécima.

Gastos de gestión del programa de prácticas por la UIMP.

La UIMP renuncia a percibir de Ubora Autoconsumo, S.L., cantidad alguna en concepto
de gastos de gestión de las prácticas cuando éstas sean curriculares y realización de
proyectos.
Para el caso de prácticas académicas externas extracurriculares Ubora Autoconsumo,
S.L., abonará a la UIMP la cantidad de cuarenta euros (40 €) –I.V.A. exento– por cada
práctica –o ampliación de prácticas– que se realice al amparo de este Convenio, en
concepto de gastos de gestión de dichas prácticas. Este importe no podrá ser en ningún
caso a cargo de las partidas o créditos destinados a becas o a ayudas.
Para cada uno de los anexos firmados, el pago señalado en el párrafo anterior se hará
de una sola vez en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la factura que emita la
UIMP a la firma del anexo de formalización. La cantidad se transferirá a la cuenta número
ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo en el Banco de España, agencia de Madrid.
No procederá la devolución del importe cobrado por gestión del programa de prácticas,
ni total ni parcialmente, en caso de anulación parcial o total de una práctica según lo
establecido en la cláusula duodécima.
Finalización anticipada de las prácticas.

I. La UIMP se reserva la facultad de dar por finalizada una práctica por incumplimiento
por parte de Ubora Autoconsumo, S.L., del pago de la cantidad estipulada en la cláusula
undécima o del resto de compromisos adquiridos en este Convenio y sus anexos.
Asimismo, la UIMP podrá solicitar la finalización de un periodo de prácticas en caso de
que su tutor académico valore que las actividades que se están desarrollando no
corresponden con lo pactado en el proyecto formativo y por tanto no son útiles para el
desarrollo de las capacidades y competencias curriculares del alumno, sin que este hecho
haya podido ser solucionado a través de la oportuna coordinación y comunicación con el
tutor designado por Ubora Autoconsumo, S.L., para dicha práctica. La UIMP deberá notificar
este hecho a Ubora Autoconsumo, S.L., quien podrá reorganizar las tareas del alumno o dar
por finalizada la práctica en el plazo de diez días desde la recepción de la notificación.

cve: BOE-A-2021-16343
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.