II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-16325)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Técnica Jurídica.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 7 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 122790
3. Solicitudes, tasa y plazo de presentación
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar
electrónicamente su solicitud. Para ello, deberán inscribirse mediante el procedimiento
«Procesos selectivos de PAS: Solicitud de admisión», disponible en la sede electrónica
de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es). En la ficha del citado procedimiento
se indican las instrucciones a seguir para cumplimentar la solicitud de admisión a
procesos selectivos.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el plazo de 20 días naturales
contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
3.3 Las personas aspirantes con discapacidad con grado reconocido igual o
superior al 33 por 100 que deseen participar en el proceso selectivo, deberán indicarlo
en el recuadro correspondiente de la solicitud expresando, en su caso, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en el que esta
adaptación sea necesaria a fin de asegurar su participación en el proceso en condiciones
de igualdad, utilizando para ello el apartado correspondiente de la solicitud. A tal fin,
deberán aportar dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de la adaptación
solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de
discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde al
interesado en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales. El
Tribunal estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión,
conforme a los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
3.4 Los derechos de examen serán de 42,50 euros, y se ingresarán en la cuenta
ES05 2038 3505 3664 0001 2738 de cualquier oficina de Bankia, abierta a nombre de
«Pruebas Selectivas de Acceso a la Universidad de Granada», bien directamente o
mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. La solicitud deberá ir acompañada del
resguardo acreditativo de la transferencia. La falta de justificación del abono de los
derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión de la
persona aspirante.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de los derechos de
examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
3.5
Exenciones y bonificaciones de los derechos de examen.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
2. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de
la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo
de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional, lo que se justificará con un informe negativo de rechazos, y
que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo
Interprofesional.
El informe negativo de rechazos se solicitará en las oficinas de los servicios públicos
de empleo. La acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la
declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente al último ejercicio o, en su caso, del certificado del nivel de renta, que
cve: BOE-A-2021-16325
Verificable en https://www.boe.es
a) De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se
modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social:
Núm. 240
Jueves 7 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 122790
3. Solicitudes, tasa y plazo de presentación
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar
electrónicamente su solicitud. Para ello, deberán inscribirse mediante el procedimiento
«Procesos selectivos de PAS: Solicitud de admisión», disponible en la sede electrónica
de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es). En la ficha del citado procedimiento
se indican las instrucciones a seguir para cumplimentar la solicitud de admisión a
procesos selectivos.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el plazo de 20 días naturales
contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
3.3 Las personas aspirantes con discapacidad con grado reconocido igual o
superior al 33 por 100 que deseen participar en el proceso selectivo, deberán indicarlo
en el recuadro correspondiente de la solicitud expresando, en su caso, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en el que esta
adaptación sea necesaria a fin de asegurar su participación en el proceso en condiciones
de igualdad, utilizando para ello el apartado correspondiente de la solicitud. A tal fin,
deberán aportar dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de la adaptación
solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de
discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde al
interesado en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales. El
Tribunal estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión,
conforme a los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
3.4 Los derechos de examen serán de 42,50 euros, y se ingresarán en la cuenta
ES05 2038 3505 3664 0001 2738 de cualquier oficina de Bankia, abierta a nombre de
«Pruebas Selectivas de Acceso a la Universidad de Granada», bien directamente o
mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. La solicitud deberá ir acompañada del
resguardo acreditativo de la transferencia. La falta de justificación del abono de los
derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión de la
persona aspirante.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de los derechos de
examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
3.5
Exenciones y bonificaciones de los derechos de examen.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
2. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de
la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo
de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional, lo que se justificará con un informe negativo de rechazos, y
que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo
Interprofesional.
El informe negativo de rechazos se solicitará en las oficinas de los servicios públicos
de empleo. La acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la
declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente al último ejercicio o, en su caso, del certificado del nivel de renta, que
cve: BOE-A-2021-16325
Verificable en https://www.boe.es
a) De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se
modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social: