II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Funcionarios del Subgrupo A1. (BOE-A-2021-16314)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Jueves 7 de octubre de 2021

Sec. II.B. Pág. 122741

servicios) en el municipio donde reside el menor o menores objeto de cuidado, aunque
su puesto de destino definitivo se encuentre en diferente municipio, sin perjuicio de la
posible valoración, en su caso, del supuesto contemplado en el apartado 3 anterior.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 0,5 puntos.
Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 75%: 1 punto.
Cuando se trate de una familia monoparental: 1 punto.
Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,5 puntos.
Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 1 punto.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
un familiar.
b) El cuidado de un familiar; hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida, que se acceda desde un municipio distinto y que se acredite fehacientemente
que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar, se
valorará con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a)
b)

Primer grado de consanguinidad o afinidad: 4 puntos.
Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 puntos.

Se otorgará una valoración adicional de 1 punto, cuando el familiar objeto de cuidado
cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75%.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
II. Segunda Fase. Méritos específicos adecuados a las características del puesto

– Entre seis meses y un año: 30% de la puntuación.
– Entre un año y un día, y dos años: 60% de la puntuación.
– Más de dos años: 100% de la puntuación.
En relación con los puestos ubicados en Comunidades Autónomas con lengua
cooficial, se valorará con 1 punto, además de los méritos aludidos anteriormente, el
conocimiento de dicha lengua cuando el contenido de los puestos se ajuste a lo
establecido en el apartado Tercero de la Orden de 20 de julio de 1990 (BOE del 24).
Para los puestos de Médico/Médica Evaluador Jefe y Médico/Médica Jefe Adjunto, la
Comisión de Valoración podrá establecer, si lo considerase necesario, la celebración de
una entrevista. En este caso, convocará a los candidatos que hayan superado la primera

cve: BOE-A-2021-16314
Verificable en https://www.boe.es

Se valorará hasta un máximo de 25 puntos la adecuación de los solicitantes a las
características y contenido de cada puesto de trabajo solicitado, de acuerdo con los
méritos específicos que se determinan en el anexo II de la presente convocatoria.
Los conocimientos y experiencia adquiridas en las funciones de los puestos
desempeñados dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes y siempre que la experiencia sea de al menos
ciento ochenta días, se valorarán hasta el máximo de puntuación señalada para cada
puesto de trabajo según lo especificado en el anexo II, de acuerdo con el siguiente
desglose: