II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Funcionarios del Subgrupo A1. (BOE-A-2021-16314)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 122745
Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los
datos aportados por el Registro Central de Personal.
6. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del interesado la
información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada.
Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración pedirá informe a los Centros
directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la
adaptación.
De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa
o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la
Comisión de Valoración los informes pertinentes.
7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.
Séptima. Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
Presidenta: La Subdirectora General de Recursos Humanos y Materiales del Instituto
Nacional de la Seguridad Social o funcionario en quien delegue.
Vocales: Cinco vocales designados por la autoridad convocante, que serán
representantes de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y
un vocal representante de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección
de Servicios del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Tres de estos
vocales tendrán la condición de Secretario, Presidente Suplente y Secretario Suplente.
Asimismo, tienen derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un miembro
en representación y a propuesta de cada una de las organizaciones sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente. Interesada la
propuesta de designación por la Administración, si no se formula la propuesta de
nombramiento en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha organización
sindical ha decaído en su opción.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
Los miembros titulares de la Comisión así como los suplentes, que en caso de
ausencia justificada les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos o
Escalas de Grupo/Subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados; asimismo, deberán poseer un grado personal o desempeñar puestos de
trabajo de igual o superior nivel de complemento de destino a los convocados.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando esta lo considere
oportuno, expertos que en calidad de asesores actúen con voz pero sin voto, de acuerdo
con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el órgano
convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.
2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido
mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la
presente convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en
el acta que se levantará al efecto.
cve: BOE-A-2021-16314
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240
Jueves 7 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 122745
Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los
datos aportados por el Registro Central de Personal.
6. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del interesado la
información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada.
Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración pedirá informe a los Centros
directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la
adaptación.
De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa
o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la
Comisión de Valoración los informes pertinentes.
7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.
Séptima. Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
Presidenta: La Subdirectora General de Recursos Humanos y Materiales del Instituto
Nacional de la Seguridad Social o funcionario en quien delegue.
Vocales: Cinco vocales designados por la autoridad convocante, que serán
representantes de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y
un vocal representante de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección
de Servicios del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Tres de estos
vocales tendrán la condición de Secretario, Presidente Suplente y Secretario Suplente.
Asimismo, tienen derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un miembro
en representación y a propuesta de cada una de las organizaciones sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente. Interesada la
propuesta de designación por la Administración, si no se formula la propuesta de
nombramiento en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha organización
sindical ha decaído en su opción.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
Los miembros titulares de la Comisión así como los suplentes, que en caso de
ausencia justificada les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos o
Escalas de Grupo/Subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados; asimismo, deberán poseer un grado personal o desempeñar puestos de
trabajo de igual o superior nivel de complemento de destino a los convocados.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando esta lo considere
oportuno, expertos que en calidad de asesores actúen con voz pero sin voto, de acuerdo
con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el órgano
convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.
2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido
mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la
presente convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en
el acta que se levantará al efecto.
cve: BOE-A-2021-16314
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240