III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-16332)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Jueves 7 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 122883

A dicha información se añadirá, según proceda en función de los trabajos
profesionales realizados, la siguiente documentación:
El acta de deslinde contradictorio, junto con el documento de conformidad expresa
de todos los colindantes afectados por la alteración catastral de las parcelas, o en su
defecto del mayor número posible, utilizando el documento de conformidad de
colindantes disponible en la Sede Electrónica del Catastro.
La correspondiente certificación final de obra.
El presupuesto de obra.
La fotografía digital de las fachadas más significativas, en los casos de bienes
inmuebles con construcciones.
Cualquier otra documentación que pueda acordar la Comisión de seguimiento,
vigilancia y control.
La información a que se refieren los párrafos anteriores podrá ser utilizada por la
Dirección General del Catastro para la incorporación de los citados bienes inmuebles a la
Base de Datos Catastral y, en general, para el ejercicio de sus competencias, así como
para la ejecución y control de los convenios concertados con otras entidades
colaboradoras.
Cuarta. Asistencia en régimen de encomienda en la elaboración de declaraciones
catastrales.
Los colegiados, al amparo del presente convenio, en régimen de encomienda de
gestión, asistirán a los obligados tributarios que les realicen el correspondiente encargo
profesional, en la elaboración de declaraciones catastrales a través de la Sede
Electrónica del Catastro.
Dicha asistencia comprende, además de las actuaciones concretas concernientes a
la propia declaración, la elaboración e inclusión en la misma de la información gráfica
correspondiente a las alteraciones inmobiliarias que les han sido encargadas. Esta
información gráfica habrá de ajustarse a las prescripciones establecidas en la cláusula
tercera del presente convenio e irá acompañada del Informe de Validación Gráfica.
Quinta.

Presentación de las declaraciones catastrales.

Los colegiados, al amparo del presente convenio, podrán presentar, en nombre de
los interesados, las declaraciones catastrales correspondientes a aquéllas alteraciones
inmobiliarias que les sean encomendadas, pudiendo acreditar la representación
mediante el documento normalizado de representación aprobado por la Dirección
General del Catastro. Dicha presentación deberá realizarse electrónicamente en la Sede
Electrónica del Catastro.
El Colegio velará por el cumplimiento de esta obligación legal, adoptando cuantas
medidas sean necesarias para ello. Cuando se detecten incumplimientos de dicha
obligación podrá suspenderse la eficacia del convenio e incluso podrá dar lugar a la
denuncia del mismo.
Establecimiento de un punto de información catastral.

El Colegio se compromete al establecimiento de un Punto de Información Catastral
en una sede situada en territorio de régimen fiscal común, dentro de su demarcación
territorial, que será gestionado en régimen de encomienda por el referido Colegio, en las
condiciones establecidas en el artículo 72 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por
el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y en la
Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se
aprueba el régimen jurídico de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de
Información Catastral.

cve: BOE-A-2021-16332
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.