III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones nucleares. (BOE-A-2021-16336)
Orden TED/1085/2021, de 27 de septiembre, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear Ascó II.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Jueves 7 de octubre de 2021

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central quedará sometida al régimen de autorizaciones que establece la normativa
vigente.
Adicionalmente, cuando el titular sea responsable de los transportes de material
fisionable que tengan a la central como origen o destino, y no se requiera autorización de
expedición de acuerdo con la reglamentación vigente sobre transporte de mercancías
peligrosas, se deberá comunicar la previsión de dichos transportes a la Dirección
General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear con tres
meses de antelación a la fecha programada.
6. Si durante el período de vigencia de esta autorización el titular decidiese el cese
de la explotación de la central, lo comunicará a la Dirección General de Política
Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear con al menos un año de
antelación a la fecha prevista, salvo que tal cese se deba a causas imprevistas o a
resolución del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El titular
deberá justificar la seguridad nuclear y la protección radiológica de la instalación a que
deben ajustarse las operaciones a realizar en la instalación desde el cese de la
explotación hasta la concesión de la autorización de desmantelamiento, según se
especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad
Nuclear emita al respecto.
7. En relación con la Revisión Periódica de la Seguridad y el resto de la
documentación presentada junto con la solicitud objeto de la presente autorización, el
titular deberá:

8. En lo relativo a riesgos internos y, en concreto, a la protección contra
inundaciones internas y aspersión, el titular llevará a cabo la revisión de los análisis
deterministas de inundaciones internas y aspersión, así como los cambios al Estudio de
Seguridad (ES) y al Manual de Protección contra inundaciones (MPCINU), requeridos en
la instrucción técnica complementaria que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al
respecto.
9. En relación con el programa de protección contra incendios, el titular deberá
llevar a cabo y completar las acciones necesarias para finalizar e implantar la transición
a la NFPA 805, así como otras acciones adicionales requeridas en la instrucción técnica
complementaria que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.
10. En relación con la gestión del envejecimiento y la Operación a Largo
Plazo (OLP), el titular deberá realizar las actuaciones y cumplir los requisitos que se
incluyen en la instrucción técnica complementaria que el Consejo de Seguridad Nuclear
emita al respecto.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-16336
Verificable en https://www.boe.es

7.1 Llevar a cabo las propuestas de actuación derivadas de la Revisión Periódica
de la Seguridad, así como todas las actuaciones incluidas en los anexos de la carta de
compromisos con referencia ANA/DST-L-CSN-4411 «CN Ascó: Compromisos derivados
de la evaluación del CSN de la 3.ª RPS y resto de documentación asociada a la
renovación de las autorizaciones de explotación. Revisión 1», remitida al CSN el 14 de
abril de 2021, en los plazos propuestos, modificadas, en su caso, por las instrucciones
técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.
Cualquier cambio posterior requerirá la apreciación favorable del CSN.
7.2 Mantener los programas de mejora de la seguridad de la central, modificados,
en su caso, por las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad
Nuclear emita al respecto.
7.3 Llevar a cabo las acciones adicionales requeridas en las instrucciones técnicas
complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.