III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones nucleares. (BOE-A-2021-16336)
Orden TED/1085/2021, de 27 de septiembre, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear Ascó II.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Jueves 7 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 122939

Séptimo.
En el plazo de un mes después del inicio de cada ciclo de operación, el titular
comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha prevista para
la próxima recarga.
Octavo.
Lo dispuesto en esta orden se entiende sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a otros organismos de
las Administraciones Públicas.
Noveno.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a su entrada en vigor, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a su entrada en vigor, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Décimo.
Esta orden será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de septiembre de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P.D. (Orden TED/533/2021,
de 20 de mayo), la Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.
ANEXO
Límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica asociados
a la autorización de explotación de la Central Nuclear Ascó II

2.1 Poseer y almacenar elementos combustibles de uranio ligeramente enriquecido,
de acuerdo con los límites y condiciones técnicas contenidas en el Estudio de Seguridad
de la Recarga de cada ciclo y con los límites y condiciones asociadas a las
Autorizaciones específicas de almacenamiento de combustible fresco e irradiado.
2.2 Operar la central hasta la potencia térmica de 2.940,6 MWt.
2.3 Poseer, almacenar y utilizar los materiales radiactivos, las sustancias nucleares
y las fuentes de radiación necesarias para la explotación de la instalación.
3.

La autorización se concede de acuerdo con los siguientes documentos:

a) Estudio de Seguridad, Rev. 48.
b) Reglamento de Funcionamiento, Rev. 26.
c) Especificaciones Técnicas de Funcionamiento, Rev. 132.
d) Plan de Emergencia Interior, Rev. 24.
e) Manual de Garantía de Calidad, Rev. 9.

cve: BOE-A-2021-16336
Verificable en https://www.boe.es

1. A los efectos previstos en la legislación vigente se considera como titular de esta
autorización y explotador responsable de la Central Nuclear Ascó II, a Asociación
Nuclear Ascó-Vandellós II, A.I.E.
2. La presente autorización de explotación faculta al titular, hasta el 1 de octubre
de 2031, para: