II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Reservistas voluntarios. (BOE-A-2021-16265)
Resolución 452/38363/2021, de 1 de octubre, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso de selección para ingreso en los centros docentes militares de formación para la adquisición de la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 122343
Específica (cuando el área de trabajo y cometidos asociados a la nueva plaza fuesen
distintos de los realizados en función de la plaza que actualmente ocupan y/o cuando se
pretenda cambiar la unidad de asignación) con una duración máxima de quince (15) días
naturales, de la que podrán quedar eximidos parcialmente, según determine el Mando de
Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, la Jefatura de Personal de la Armada o
el Mando de Personal del Ejército del Aire. Durante la asistencia a estos nuevos periodos
de Formación Militar, Básica y Específica, tendrá la consideración de aspirante a todos
los efectos.
Asimismo, el Mando de Personal del Ejército de Tierra, la Jefatura de Personal de la
Armada y el Mando de Personal del Ejército del Aire remitirán a los reservistas
voluntarios que obtengan plaza de categoría superior la documentación con las fechas
del periodo de formación específica y todo lo relativo a la uniformidad según el nuevo
empleo de la plaza obtenida. Esta comunicación se hará a través de las
Subdelegaciones de Defensa de las que dependan.
9.6 Protección de la maternidad durante la formación.
a) Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, la
designada como aspirante seleccionada no pudiera efectuar su presentación en el
CDMF en el plazo máximo que contempla la base 9.4 de esta convocatoria, tendrá
derecho a posponer su fecha de presentación, por una sola vez, para iniciar el periodo
de Formación Militar Básica o Específica en la primera oportunidad que se produzca una
vez cese la causa que lo impidió.
b) Durante los periodos de Formación Militar Básica y Específica, las mujeres
aspirantes a reservistas voluntarias en situación de embarazo, parto o posparto, tendrán
derecho a las medidas de protección contempladas en el artículo 15.2. del Reglamento
de Reservistas de las Fuerzas Armadas.
c) Para poderse acoger al derecho referido en los apartados anteriores, la
interesada deberá acreditar ante la Subdelegación de Defensa de la que dependa, con
antelación a la fecha de incorporación y mediante la oportuna certificación médica oficial,
la limitación para realizar el periodo de Formación Militar Básica o Específica, según
corresponda. La solicitud irá dirigida al órgano gestor de personal correspondiente de los
citados en la base 9.4 de esta convocatoria.
10.
Compromiso
Los aspirantes seleccionados que, una vez superado el período de Formación Militar
Básica y el de Formación Militar Específica, firmen el compromiso inicial, adquirirán la
condición de reservistas voluntarios, con los empleos de Alférez (RV) o Alférez de
Fragata (RV), Sargento (RV) y Soldado o Marinero (RV), según la categoría a la que
hayan accedido, y serán encuadrados por orden de antigüedad mediante la preceptiva
resolución hecha pública en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Para ello será
requisito previo e indispensable, de no haberlo efectuado con anterioridad, prestar
juramento o promesa ante la Bandera en la forma que establece la ley.
La duración del compromiso inicial será de tres (3) años para todas las plazas que se
ofertan en la presente convocatoria, computables a partir de la fecha de la resolución de
adquisición de la condición de reservista voluntario, publicada en el «Boletín Oficial del
Ministerio de Defensa».
Al firmar el compromiso inicial, los interesados podrán manifestar su voluntariedad
para incorporarse en los casos previstos en el artículo 20 del Reglamento de Reservistas
de las Fuerzas Armadas.
11.
Igualdad de género
De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, la igualdad de
trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de
conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y que estará
cve: BOE-A-2021-16265
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 122343
Específica (cuando el área de trabajo y cometidos asociados a la nueva plaza fuesen
distintos de los realizados en función de la plaza que actualmente ocupan y/o cuando se
pretenda cambiar la unidad de asignación) con una duración máxima de quince (15) días
naturales, de la que podrán quedar eximidos parcialmente, según determine el Mando de
Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, la Jefatura de Personal de la Armada o
el Mando de Personal del Ejército del Aire. Durante la asistencia a estos nuevos periodos
de Formación Militar, Básica y Específica, tendrá la consideración de aspirante a todos
los efectos.
Asimismo, el Mando de Personal del Ejército de Tierra, la Jefatura de Personal de la
Armada y el Mando de Personal del Ejército del Aire remitirán a los reservistas
voluntarios que obtengan plaza de categoría superior la documentación con las fechas
del periodo de formación específica y todo lo relativo a la uniformidad según el nuevo
empleo de la plaza obtenida. Esta comunicación se hará a través de las
Subdelegaciones de Defensa de las que dependan.
9.6 Protección de la maternidad durante la formación.
a) Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, la
designada como aspirante seleccionada no pudiera efectuar su presentación en el
CDMF en el plazo máximo que contempla la base 9.4 de esta convocatoria, tendrá
derecho a posponer su fecha de presentación, por una sola vez, para iniciar el periodo
de Formación Militar Básica o Específica en la primera oportunidad que se produzca una
vez cese la causa que lo impidió.
b) Durante los periodos de Formación Militar Básica y Específica, las mujeres
aspirantes a reservistas voluntarias en situación de embarazo, parto o posparto, tendrán
derecho a las medidas de protección contempladas en el artículo 15.2. del Reglamento
de Reservistas de las Fuerzas Armadas.
c) Para poderse acoger al derecho referido en los apartados anteriores, la
interesada deberá acreditar ante la Subdelegación de Defensa de la que dependa, con
antelación a la fecha de incorporación y mediante la oportuna certificación médica oficial,
la limitación para realizar el periodo de Formación Militar Básica o Específica, según
corresponda. La solicitud irá dirigida al órgano gestor de personal correspondiente de los
citados en la base 9.4 de esta convocatoria.
10.
Compromiso
Los aspirantes seleccionados que, una vez superado el período de Formación Militar
Básica y el de Formación Militar Específica, firmen el compromiso inicial, adquirirán la
condición de reservistas voluntarios, con los empleos de Alférez (RV) o Alférez de
Fragata (RV), Sargento (RV) y Soldado o Marinero (RV), según la categoría a la que
hayan accedido, y serán encuadrados por orden de antigüedad mediante la preceptiva
resolución hecha pública en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Para ello será
requisito previo e indispensable, de no haberlo efectuado con anterioridad, prestar
juramento o promesa ante la Bandera en la forma que establece la ley.
La duración del compromiso inicial será de tres (3) años para todas las plazas que se
ofertan en la presente convocatoria, computables a partir de la fecha de la resolución de
adquisición de la condición de reservista voluntario, publicada en el «Boletín Oficial del
Ministerio de Defensa».
Al firmar el compromiso inicial, los interesados podrán manifestar su voluntariedad
para incorporarse en los casos previstos en el artículo 20 del Reglamento de Reservistas
de las Fuerzas Armadas.
11.
Igualdad de género
De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, la igualdad de
trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de
conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y que estará
cve: BOE-A-2021-16265
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239