II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Reservistas voluntarios. (BOE-A-2021-16265)
Resolución 452/38363/2021, de 1 de octubre, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso de selección para ingreso en los centros docentes militares de formación para la adquisición de la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. II.B. Pág. 122341

apartados del concurso y la nota final obtenida en el mismo de los aspirantes clasificados
y no clasificados. Esta información estará igualmente disponible en la página web del
Ministerio de Defensa http://www.reclutamiento.defensa.gob.es.
8.4 La relación nominal de las personas clasificadas, con indicación de la
puntuación final obtenida en la plaza asignada, será remitida por la CPS al Director
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar para su comunicación a la Dirección
General de Personal, al Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, a la
Jefatura de Personal de la Armada y al Mando de Personal del Ejército del Aire.
Las Subdelegaciones de Defensa comunicarán la plaza asignada a cada una de las
personas clasificadas.
8.5 En caso de que para alguna plaza hubiera menos peticionarios que plazas
ofertadas, la CPS podrá acumular la diferencia a otra plaza, donde hubiera más
peticionarios que plazas ofertadas, de acuerdo con las necesidades del Ejército de
Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas
Armadas.
No se podrá declarar como seleccionados a un número de aspirantes superior al de
plazas ofertadas.
La asignación definitiva de la unidad, centro u organismo (UCO) a la que serán
destinados los aspirantes seleccionados de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas
Armadas se efectuará durante el periodo de Formación Militar Básica por la Subdirección
General de Personal Militar.
9.

Nombramiento y formación

9.1 El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar designará al personal
seleccionado que deberá realizar los periodos de formación correspondientes.
9.2 Los aspirantes a reservista voluntario, durante la formación militar, tendrán la
misma consideración que los alumnos para el acceso a la condición militar de tropa y
marinería, ostentarán la condición militar, deberán cumplir las reglas de comportamiento
militar, estarán sujetos a las leyes penales y disciplinarias militares y recibirán las
compensaciones económicas establecidas en el Reglamento de retribuciones del
personal de las Fuerzas Armadas.
El periodo de Formación Militar Básica, precedido de un envío por correspondencia,
se efectuará en un CDMF y tendrá una duración mínima de un (1) día y máxima de
treinta (30) días naturales de presente, en función de la formación militar previa del
aspirante. Dicha formación militar será acreditada por el interesado, mediante la
correspondiente certificación, debiendo solicitar al Mando de Adiestramiento y Doctrina
del Ejército de Tierra, a la Jefatura de Personal de la Armada, al Mando de Personal del
Ejército del Aire o a la Subdirección General de Enseñanza Militar, según corresponda, la
reducción del referido periodo.
Los respectivos centros docentes militares de formación impartirán a los aspirantes a
las categorías de oficial, suboficial y tropa y marinería, respectivamente, tres (3) módulos
diferentes de Formación Militar Básica. Dentro de cada uno de estos módulos podrán
existir otros dos (2) en función del nivel de conocimientos militares adquiridos
previamente por los aspirantes.
Posteriormente se realizará el período de Formación Militar Específica, con una
duración mínima de un (1) día y máxima de treinta (30) días naturales de presente, en la
propia unidad, centro u organismo a que corresponda la plaza obtenida. Dicha duración
dependerá de la relación existente entre la profesión civil y la experiencia, tanto civil
como militar, del aspirante y la plaza obtenida. Para los aspirantes a encuadrarse en los
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, dicha duración podrá reducirse al mínimo
imprescindible para el conocimiento de la unidad, centro u organismo al que corresponda
la plaza asignada, pudiendo quedar exentos aquellos que hubieran sido seleccionados
para una plaza directamente relacionada con su profesión civil.

cve: BOE-A-2021-16265
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Núm. 239