III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-16287)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el impulso y consolidación del Sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 122639

– La situación de la prestación solo podrá ser modificada por la entidad gestora que
la dio de alta en origen.
– Si los datos de la persona que se remiten en este registro no coinciden con los que
se indicaron en el alta previa de la prestación, se rechazará la operación. Para ello, debe
coincidir su identificador y los datos personales (nombre y apellidos) al menos en un 80%
con los almacenados en el sistema TSD. Si la no coincidencia está motivada por un
cambio de identificador (la persona cambió de identificador) se procesará el movimiento
advirtiendo en el fichero de respuesta de esta situación e incluyendo el identificador
actual asociado a la prestación. Se devolverá el código de aviso 91030 «AVISO:
aceptado con observaciones referentes al identificativo». Asociado a este aviso se
devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo identificativo en el campo
OTRO IDENTIFICATIVO.
– Si lo que se pretende modificar es la situación de una prestación de Ingreso
Mínimo Vital (IMV, código 1230102) o Renta de Integración Social (RIS, código 560202)
se deberán enviar los datos personales del titular de la prestación y, para el cambio, se
tendrá en cuenta el campo SITUACIÓN ACTUAL.
– Si lo que se pretende modificar es el estado de un beneficiario de una prestación
de Ingreso Mínimo Vital (IMV, código 1230102) o Renta de Integración Social (RIS,
código 560202) se deberán enviar los datos personales del beneficiario. El campo
PERCEPTOR en este caso tendrá valor B (Beneficiario) y se utilizará el campo ESTADO
PERCEPTOR para su modificación.
Cambio de identificación de persona
Se utilizará para modificar el identificador de persona perceptora de prestación que
se encuentre dada de alta en la BBDD de TSD.
Se aportará por la entidad externa el identificador antiguo, el identificador nuevo,
compuesto al menos por tipo y número de documento y también los datos personales
(nombre y apellidos) a efectos de validación.

– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Cambio de
identificación de persona vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso,
los campos marcados como no obligatorios si se completan no se validarán, ya que la
única información necesaria será es la identificación del perceptor de la prestación y su
nuevo identificador.
– Si la persona perceptora no se encuentra dada de alta en el sistema (el
identificador antiguo no existe en TSD) se rechazará la acción.
– El identificador de persona podrá ser modificado por la entidad gestora que dio de
alta a la persona o por cualquier otra.
– Se comprobará que los datos personales fijos (nombre, apellidos) coinciden
al 80% con los almacenados en la BBDD de TSD. En caso de no coincidir al 80% o más,
se rechazará la acción.
– Se admiten cambios de identificador de tipo NIE a NIF, pero no de tipo NIF a NIE.
También se permite cambio de tipos distintos a 1 y 6 a NIE o a NIF.
– El cambio de identificador de tipo NIE a NIF implica el cambio automático de la
nacionalidad a «Española». No puede haber personas con NIF y con nacionalidad
extranjera.
– A efectos de control y validaciones posteriores, se guardará el identificador antiguo
en TSD asociado al identificador actual.
– Cuando se produzca un cambio de identificación:
• A partir de ese momento no se permitirá el alta de nuevas prestaciones o
situaciones subjetivas asociadas a este identificativo. El error que se utiliza para marcar
esta circunstancia es: 31034 Referencia al identificativo antiguo en el movimiento.

cve: BOE-A-2021-16287
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Validaciones a aplicar.