III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-16287)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el impulso y consolidación del Sistema Tarjeta Social Digital.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 122637

apellidos). En el caso de que, aun siendo un identificador encontrado, no coincidan los
datos personales (menos del 80% de similitud) se devolverá error de identificación.
– No se admitirán movimientos de alta de prestación asociados a un identificador de
persona que previamente haya sido modificado a través de un movimiento de CAMBIO
DE IDENTIFICACIÓN DE PERSONA (05). En estos casos, en el fichero de respuesta se
indicará el error 31034 (Referencia al identificativo antiguo en el movimiento) y se
devolverá a la entidad gestora a nivel informativo cual es el identificador actual de
persona dada de alta en TSD en el campo OTRO IDENTIFICATIVO.
– Si el domicilio contiene campos con valor ‘desconocido’ y existe para esa misma
persona en TSD un domicilio válido, éste no será modificado.
– Si el en el campo TIPO DE PAGO se introduce el valor U (pago único), el campo
SITUACIÓN ACTUAL debe ser ‘B’ (baja) y la FECHA SITUACIÓN debe ser el día que se
concede la prestación.
– Solo para el proceso de carga inicial o masiva, no se permitirá dentro del mismo
fichero el envío de alta de prestaciones asociadas al mismo identificativo (IPF) con
apellidos y nombres distintos. Esto es debido a que las validaciones que obligan estas
situaciones ralentizarían el proceso masivo. En caso de detectarse esta situación, se
devolverá error con el código 11033 (Identificador duplicado con diferente valor en
Apellidos y/o nombre en el fichero de entrada. No se contempla este caso en carga
inicial). Esta situación se puede dar especialmente en hermanos con IPF’s ficticios
nacidos el mismo día (que tendrán el mismo IDENTIFICATIVO). Si fuese necesario
tramitar su alta se deberá remitir a través de una carga diaria.
– Si el registro que se pretende crear es de la prestación Ingreso Mínimo Vital (IMV,
código 1230102) o una Renta de Integración Social (RIS, código 560202), se deberán
aportar obligatoriamente los campos NUMERO CONVIVIENTES, PERCEPTOR y
ESTADO PERCEPTOR.
– Para prestaciones IMV o RIS, se usará el mismo movimiento para el alta de la
prestación y alta de beneficiario. El campo CLAVE PROPIA ENTIDAD será igual para
titulares y beneficiarios, la diferenciación vendrá por el tipo de Perceptor (T o B). Solo se
dará alta de la prestación si es titular. Si es beneficiario se dará de alta una asociación
entre la prestación (que ya deberá existir por un alta previa de titular) y la persona
(beneficiario). Si el campo obligatorio «número de convivientes» es superior a 1 se
tendrán que recibir como datos identificativos obligatorios los de los miembros de la
unidad de convivencia o familiar. (Ejemplo: si se hace constar 3 miembros, deberán
enviar datos identificativos de 2 miembros además de los datos del titular).
– Para prestaciones IMV o RIS, se rechaza el alta de un beneficiario, en el caso de
que la prestación no exista (necesaria el alta previamente de la prestación con el titular).
Modificación de prestación.

Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Modificación de
prestación vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los campos
marcados como no obligatorios si se completan no se validarán. A nivel de importes, se
podrán modificar (tanto el código como el importe) a través de este tipo de registro.
– Si la prestación no se localiza en el sistema, se rechazará la operación.
– La prestación solo podrá ser modificada por la entidad gestora que la dio de alta.

cve: BOE-A-2021-16287
Verificable en https://www.boe.es

Se utilizará para modificar algún dato de una prestación almacenada en el sistema.
La entidad externa identificará la prestación que quiere modificar (con el identificador de
la persona y el código de prestación) y remitirá los datos del apartado de DATOS DE
PRESTACIÓN que desea modificar.
A través de esta acción también se podrán modificar los datos específicos de las
prestaciones Ingreso Mínimo Vital (IMV - 1230102) o Renta de Integración Social (RIS 560202).