II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-16274)
Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Oficial de Oficios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 122469
procedan contra la valoración definitiva. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la
relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
9.4 El Tribunal hará pública en el tablón de anuncios oficial de la sede electrónica
de la Universidad, una única lista por especialidad con todos los aspirantes, que han
superado el proceso selectivo para el acceso a la Escala de Oficial de Oficios de la
Universidad Rey Juan Carlos. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados, para
cada especialidad, por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo (fase de
oposición más fase de concurso) y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales
obtenidas en cada fase. En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que
el de plazas ofertadas.
La motivación de la mencionada lista, en cuanto acto administrativo emanado de la
discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida
al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
9.5 En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas la fase de
oposición y la fase de concurso, se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación
hubiera obtenido en la fase de oposición; en caso de persistir la igualdad, al aspirante
con mayor puntuación en el segundo ejercicio. Si tras aplicar estos criterios no se
hubiera dirimido el empate, se dará prioridad a aquel aspirante con mayor puntuación en
el primer ejercicio. Agotadas todas estas reglas, el empate se resolverá, finalmente,
mediante la realización de una nueva prueba objetiva de características análogas al
primer ejercicio y sobre las mismas materias, en la que habrán de participar los
aspirantes entre los que exista empate.
9.6 Finalmente, el Presidente del Tribunal elevará al Sr. Rector Magnífico la
correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera a favor de los
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por cada especialidad. El Rectorado
hará pública en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» esta relación de
aspirantes aprobados con el orden obtenido en el proceso selectivo.
9.7 Sin perjuicio de lo anterior, en previsión de los casos de renuncia del candidato
propuesto o cualquier otra causa que impida definitivamente su nombramiento como
funcionario, previa comunicación del Rectorado en este sentido, el Tribunal elevará
nueva propuesta de nombramiento, cuando así proceda, a favor del siguiente aspirante
de la especialidad que, habiendo superado la fase de oposición, figure con mayor
puntuación en el orden de valoración resultante de la suma de las puntuaciones
obtenidas en ambas fases del proceso selectivo.
9.8 De conformidad con la base 7.11, cada una de las listas elaboradas por los
Tribunales podrá ser objeto de recurso de alzada ante el Sr. Rector Magnífico en el plazo
de un mes desde el día siguiente a la publicación de las correspondientes listas en el
tablón de anuncios oficial de la sede electrónica de la Universidad, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera
10.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en
que se hicieron públicas las listas de aprobados, los opositores aprobados deberán
presentar, en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad, los
siguientes documentos, siempre que no obren los mismos en el expediente personal del
aspirante que la Universidad tenga abierto, en su caso:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o acreditación equivalente.
b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o
psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio de las funciones correspondientes a la
Escala de Oficial de Oficios de la Universidad Rey Juan Carlos.
c) Original y fotocopia para su compulsa del título académico o certificación del
pago de los derechos de expedición del título. Igualmente, y en el caso de titulaciones
cve: BOE-A-2021-16274
Verificable en https://www.boe.es
10.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 122469
procedan contra la valoración definitiva. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la
relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
9.4 El Tribunal hará pública en el tablón de anuncios oficial de la sede electrónica
de la Universidad, una única lista por especialidad con todos los aspirantes, que han
superado el proceso selectivo para el acceso a la Escala de Oficial de Oficios de la
Universidad Rey Juan Carlos. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados, para
cada especialidad, por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo (fase de
oposición más fase de concurso) y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales
obtenidas en cada fase. En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que
el de plazas ofertadas.
La motivación de la mencionada lista, en cuanto acto administrativo emanado de la
discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida
al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
9.5 En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas la fase de
oposición y la fase de concurso, se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación
hubiera obtenido en la fase de oposición; en caso de persistir la igualdad, al aspirante
con mayor puntuación en el segundo ejercicio. Si tras aplicar estos criterios no se
hubiera dirimido el empate, se dará prioridad a aquel aspirante con mayor puntuación en
el primer ejercicio. Agotadas todas estas reglas, el empate se resolverá, finalmente,
mediante la realización de una nueva prueba objetiva de características análogas al
primer ejercicio y sobre las mismas materias, en la que habrán de participar los
aspirantes entre los que exista empate.
9.6 Finalmente, el Presidente del Tribunal elevará al Sr. Rector Magnífico la
correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera a favor de los
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por cada especialidad. El Rectorado
hará pública en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» esta relación de
aspirantes aprobados con el orden obtenido en el proceso selectivo.
9.7 Sin perjuicio de lo anterior, en previsión de los casos de renuncia del candidato
propuesto o cualquier otra causa que impida definitivamente su nombramiento como
funcionario, previa comunicación del Rectorado en este sentido, el Tribunal elevará
nueva propuesta de nombramiento, cuando así proceda, a favor del siguiente aspirante
de la especialidad que, habiendo superado la fase de oposición, figure con mayor
puntuación en el orden de valoración resultante de la suma de las puntuaciones
obtenidas en ambas fases del proceso selectivo.
9.8 De conformidad con la base 7.11, cada una de las listas elaboradas por los
Tribunales podrá ser objeto de recurso de alzada ante el Sr. Rector Magnífico en el plazo
de un mes desde el día siguiente a la publicación de las correspondientes listas en el
tablón de anuncios oficial de la sede electrónica de la Universidad, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera
10.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en
que se hicieron públicas las listas de aprobados, los opositores aprobados deberán
presentar, en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad, los
siguientes documentos, siempre que no obren los mismos en el expediente personal del
aspirante que la Universidad tenga abierto, en su caso:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o acreditación equivalente.
b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o
psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio de las funciones correspondientes a la
Escala de Oficial de Oficios de la Universidad Rey Juan Carlos.
c) Original y fotocopia para su compulsa del título académico o certificación del
pago de los derechos de expedición del título. Igualmente, y en el caso de titulaciones
cve: BOE-A-2021-16274
Verificable en https://www.boe.es
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