III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-16283)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122591
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
16283
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, sobre
delegación de competencias.
Mediante la Orden TED/772/2021, de 1 de julio, por la que se crean y regulan la
Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, se ha constituido la Junta de Contratación del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En virtud del artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, y del artículo 2.2 de la Orden TED/772/2021, de 1 de julio, se atribuye a
la Junta de Contratación, la condición de órgano colegiado de contratación del Ministerio,
sin límite de cuantía, en los contratos no declarados de contratación centralizada y
financiados con cargo a los servicios presupuestarios de la Subsecretaría, en la materias
indicadas en el artículo 2.2, y no excluidas, en función del artículo 2.3 de la mencionada
Orden.
A fin de dar mayor agilidad a la gestión de los expedientes, se considera procedente
realizar la siguiente delegación de competencias, de modo que no sea necesario
celebrar sesiones de la Junta para adoptar determinados acuerdos que requieran
celeridad en su adopción.
En virtud de lo anterior y, en aplicación del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
1. Delegar las competencias que se aprobaron en el Acuerdo de la Junta de
Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 22 de
julio de 2021.
Acuerdo de la Junta de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico de 22 de julio de 2021
Primero.
La Junta de Contratación delega en su Presidenta aquellas funciones que ejerce
como órgano de contratación y que se detallan a continuación:
En relación con todos los contratos de su competencia:
1.º El inicio de los expedientes de contratación.
2.º La aprobación del informe de necesidad del contrato.
3.º La aprobación técnica del Pliego de Prescripciones Técnicas.
4.º La publicación de los anuncios de licitación, adjudicación y formalización, en los
medios exigidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
5.º La formalización de los contratos.
6.º La aprobación del programa de trabajo.
7.º La designación de responsable del contrato.
8.º Los reajustes de anualidades.
9.º La designación del representante de la Administración para la recepción del
contrato.
10.º La liquidación de los contratos.
11.º La cancelación y devolución de las garantías definitivas y complementarias.
cve: BOE-A-2021-16283
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122591
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
16283
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, sobre
delegación de competencias.
Mediante la Orden TED/772/2021, de 1 de julio, por la que se crean y regulan la
Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, se ha constituido la Junta de Contratación del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En virtud del artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, y del artículo 2.2 de la Orden TED/772/2021, de 1 de julio, se atribuye a
la Junta de Contratación, la condición de órgano colegiado de contratación del Ministerio,
sin límite de cuantía, en los contratos no declarados de contratación centralizada y
financiados con cargo a los servicios presupuestarios de la Subsecretaría, en la materias
indicadas en el artículo 2.2, y no excluidas, en función del artículo 2.3 de la mencionada
Orden.
A fin de dar mayor agilidad a la gestión de los expedientes, se considera procedente
realizar la siguiente delegación de competencias, de modo que no sea necesario
celebrar sesiones de la Junta para adoptar determinados acuerdos que requieran
celeridad en su adopción.
En virtud de lo anterior y, en aplicación del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
1. Delegar las competencias que se aprobaron en el Acuerdo de la Junta de
Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 22 de
julio de 2021.
Acuerdo de la Junta de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico de 22 de julio de 2021
Primero.
La Junta de Contratación delega en su Presidenta aquellas funciones que ejerce
como órgano de contratación y que se detallan a continuación:
En relación con todos los contratos de su competencia:
1.º El inicio de los expedientes de contratación.
2.º La aprobación del informe de necesidad del contrato.
3.º La aprobación técnica del Pliego de Prescripciones Técnicas.
4.º La publicación de los anuncios de licitación, adjudicación y formalización, en los
medios exigidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
5.º La formalización de los contratos.
6.º La aprobación del programa de trabajo.
7.º La designación de responsable del contrato.
8.º Los reajustes de anualidades.
9.º La designación del representante de la Administración para la recepción del
contrato.
10.º La liquidación de los contratos.
11.º La cancelación y devolución de las garantías definitivas y complementarias.
cve: BOE-A-2021-16283
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