III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-16286)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedades Raras y sus Familias y la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 122610

ANEXO
El presente anexo técnico se incorpora al Convenio suscrito entre el Imserso, a
través del Centro de Referencia Estatal de atención a personas con enfermedades raras
y sus familias y la Universidad de Salamanca., firmado el (fecha), de (mes) de (año) para
la realización de prácticas académicas externas.

DETALLE DE LAS PRÁCTICAS A DESARROLLAR EN EL CENTRO REFERENCIA ESTATAL
DE ATENCIÓN A PERSONAS CON ENFERMEDADES RARAS Y SUS FAMILIAS DEL IMSERSO
ALUMNO
DIRECCIÓN

D.N.I.

ESTUDIOS
QUE REALIZA
FECHA
DE
INICIO:
JORNADA DE HORAS AL DÍA
PRÁCTICAS
(orientativo):
TUTOR DEL CENTRO:

FECHA
DE
FINALIZACIÓN:
DÍAS DE LA SEMANA
(orientativo):

TUTOR DE LA UNIVERSIDAD
:
CONTENIDO DE LAS PRÁCTICAS:

SEGUROS

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES EN PRÁCTICAS

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa,
institución o entidad donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha
realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y,
en su caso, su rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la
entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de
seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.

cve: BOE-A-2021-16286
Verificable en https://www.boe.es

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes
tendrán los siguientes derechos: