III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16280)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Placas de Piezas y Componentes de Recambio, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Artículo 42.

Sec. III. Pág. 122567

Complemento de incapacidad temporal.

1. Incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral. A
todo el personal que se encuentre de baja por enfermedad común, constatada por la
Seguridad Social mediante el preceptivo parte de baja, que deberá entregar el/la
trabajador/a a la empresa en los tres días siguientes, se le aplicarán las siguientes
reglas:
– Del primer al tercer día se abonará: El 100 % del salario Convenio y del
complemento individual que perciba el/la trabajador/a.
– A partir del cuarto día y hasta el período máximo de doce meses, se
complementará lo necesario para alcanzar el 100 % de la retribución total fija del mes
anterior a la baja, entendiendo por tal los conceptos de salario Convenio, complemento
individual, complemento personal y complemento de puesto de trabajo, y en su caso, la
prima carencia de incentivos o el promedio de los incentivos percibidos en los seis
meses inmediatamente anteriores (sin incluir el importe de las horas extraordinarias,
guardias, primas salariales de devengo superior al mensual y conceptos no cotizables).
Este complemento podrá ampliarse hasta los dieciocho meses, siempre que se obtenga
un informe favorable de los servicios médicos de la entidad gestora competente de la
Seguridad Social o de la Mutua de Accidentes.
2. Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad
profesional. Todo el personal que se halle de baja por accidente de trabajo o enfermedad
profesional, previo informe favorable de los especialistas de la Mutua de Accidentes de
Trabajo, se le completará el porcentaje establecido según ley, hasta alcanzar desde el
primer día de baja, el 100 % de la retribución total fija del mes anterior al de la baja,
entendiendo por tal los conceptos de salario convenio, complemento individual,
complemento personal y complemento de puesto de trabajo, y en su caso la prima
carencia de incentivos o el promedio de incentivos variables percibidos en los seis
meses inmediatamente anteriores (sin incluir el importe de las horas extraordinarias,
guardias, primas salariales de devengo superior al mensual y conceptos no cotizables).
3. No obstante lo anterior, ante un informe negativo de los especialistas
pertenecientes a la entidad con la que la empresa contrate la vigilancia de la salud o en
caso de incomparecencia injustificada del trabajador a las citaciones realizadas por la
Mutua de Accidentes, se podrá retirar el abono de los citados complementos.
Los complementos establecidos en el presente artículo se aplicarán mientras se
mantengan a cargo de la Seguridad Social los porcentajes establecidos actualmente. En
caso de producirse alguna modificación de estos, se procederá a la revisión de este
artículo.
Artículo 43.

Fondos sociales.

Para el año 2020 se establecen los siguientes fondos sociales con las cuantías que
se indican a continuación:
Fondo de ayudas sociales: 4.137,74 euros.
Fondo de préstamos: 69.651,82 euros.

Para el año 2021 se establece los siguientes fondos sociales con las cuantías que se
indican a continuación:
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Fondo de ayudas sociales: 4.220,49 euros.
Fondo de préstamos: 71.044,86 euros.

Para los años 2022 y 2023 estos importes se ajustarán, ya sea al alza o la baja, en
proporción al número de trabajadores/as en alta a 1 de enero de cada año, y se
incrementarán en el mismo porcentaje que el salario de Convenio.

cve: BOE-A-2021-16280
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