II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-16273)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, conjunta de la Universidad de Murcia y el Servicio Murciano de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. II.B. Pág. 122449

7.2 Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el plazo de los cinco
días hábiles siguientes al de finalización de las actuaciones, entregará en la Secretaría
General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la
Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, que
una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si
así lo solicitan, salvo que se interponga recurso, en cuyo caso el depósito continuará
hasta que haya resolución firme.
Transcurridos seis meses adicionales sin que el interesado, hubiera retirado dicha
documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.
7.3 Los concursantes podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por
la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes copias, mediante
solicitud dirigida al Secretario General de la Universidad.
7.4 Contra las propuestas de la Comisión Evaluadora de los concursos, los
aspirantes admitidos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo
de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de dichas propuestas
en el tablón oficial de la Universidad de Murcia (TOUM).
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones en la forma prevista
en el artículo 15 de la Normativa de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes
Universitarios de la Universidad de Murcia.
8. Presentación de documentos y nombramientos
8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en la
Secretaría General de la Universidad, en los veinte días hábiles siguientes al de
conclusión de las actuaciones de la Comisión, los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o documento
equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Copia compulsada del título de doctor en el supuesto de títulos no expedidos por
el Rector de la Universidad de Murcia.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado
o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Las personas que tuvieran la condición de funcionarios o funcionarias de carrera
en activo, estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar
certificación del ministerio y organismo del que dependan, acreditativa de su condición
de funcionario o funcionaria y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios
exigibles en esta convocatoria.
f) Copia compulsada de las certificaciones en las que se acredite el cumplimiento
de los requisitos específicos que señala la base 2.2 para participar en el concurso de
acceso, en el caso de que no conste dicha información en la Universidad de Murcia.
8.2 El nombramiento como funcionario o funcionaria docente de carrera será
efectuado por el Rector, con posterioridad a que el candidato o candidata propuesto haya
dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en el punto anterior. El

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