I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-16234)
Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122266
ANEXO VII
Memoria técnica del proyecto
Número máximo de páginas excluyendo la portada, el índice y los documentos que
se anexen como justificativos de lo señalado en la memoria: 100 páginas (tamaño de
letra: 11 puntos e interlineado sencillo).
La memoria deberá contener los siguientes epígrafes:
1.
Resumen ejecutivo.
Los operadores del artículo 2.d) de las bases reguladoras deberán especificar y
justificar brevemente en este apartado la actuación de las recogidos en el artículo 3.g) 5.º
a la que se refiere su proyecto.
2.
Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta completa:
2.1 Definición, contenido, calidad, originalidad y adecuación de las actividades a los
objetivos propuestos, que deberán definirse de forma explícita y concreta.
2.2 Planificación, disponibilidad de recursos, cronograma establecido, indicadores
de ejecución y de evaluación, presupuesto detallado y desglosado y costes ajustados.
3.
Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de trabajo:
3.1 Competencia y adecuación del equipo investigador, complementariedad entre
equipos.
3.2 Proyectos desarrollados en el sector relacionado, trayectoria científico técnica,
resultados previos que se encuadren en la misma área temática.
4.
Explotación de resultados esperados y previsión de impacto:
4.1 Incorporación de previsión de impacto sobre el sector y/o los mercados.
4.2 Generación y explotación de patentes o modelos de utilidad.
4.2 Planes de difusión y actuaciones de transferencia.
5. Contribución al avance del conocimiento,
complementariedad y coherencia de las actuaciones.
de
novedad
y
Contribución al avance del conocimiento y grado de novedad.
Complementariedad y coherencia.
cve: BOE-A-2021-16234
Verificable en https://www.boe.es
5.1
5.2
grado
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122266
ANEXO VII
Memoria técnica del proyecto
Número máximo de páginas excluyendo la portada, el índice y los documentos que
se anexen como justificativos de lo señalado en la memoria: 100 páginas (tamaño de
letra: 11 puntos e interlineado sencillo).
La memoria deberá contener los siguientes epígrafes:
1.
Resumen ejecutivo.
Los operadores del artículo 2.d) de las bases reguladoras deberán especificar y
justificar brevemente en este apartado la actuación de las recogidos en el artículo 3.g) 5.º
a la que se refiere su proyecto.
2.
Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta completa:
2.1 Definición, contenido, calidad, originalidad y adecuación de las actividades a los
objetivos propuestos, que deberán definirse de forma explícita y concreta.
2.2 Planificación, disponibilidad de recursos, cronograma establecido, indicadores
de ejecución y de evaluación, presupuesto detallado y desglosado y costes ajustados.
3.
Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de trabajo:
3.1 Competencia y adecuación del equipo investigador, complementariedad entre
equipos.
3.2 Proyectos desarrollados en el sector relacionado, trayectoria científico técnica,
resultados previos que se encuadren en la misma área temática.
4.
Explotación de resultados esperados y previsión de impacto:
4.1 Incorporación de previsión de impacto sobre el sector y/o los mercados.
4.2 Generación y explotación de patentes o modelos de utilidad.
4.2 Planes de difusión y actuaciones de transferencia.
5. Contribución al avance del conocimiento,
complementariedad y coherencia de las actuaciones.
de
novedad
y
Contribución al avance del conocimiento y grado de novedad.
Complementariedad y coherencia.
cve: BOE-A-2021-16234
Verificable en https://www.boe.es
5.1
5.2
grado
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X