I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122166

Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se
acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda, y
registrado en el registro del órgano competente de la comunidad o ciudad autónoma.
e) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas bases y la
resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado
competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando
así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones. En la misma se hará constar el
cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.
f) Documentación fotográfica de las obras ejecutadas, preferentemente en color.
g) Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones
que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su
procedencia.
h) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las
actuaciones realizadas.
i) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes
bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al
presupuesto y contratos presentados.
j) Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 100.000 euros y de
manera opcional, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de justificantes de
gasto, según lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, (modificado por el
artículo 63 del RD Ley 26/2020 por el que se elevan los umbrales económicos previstos),
con el alcance que será detallado en las correspondientes convocatorias de ayuda de las
respectivas comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Opcionalmente, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de
auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el alcance que será
detallado en las correspondientes convocatorias de ayuda de las respectivas
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
13. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión
de ayudas será el que determinen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta
y Melilla en sus respectivas convocatorias. Corresponderá al órgano instructor la
comprobación de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos. Las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán decidir si gestionan
las ayudas directamente o a través de una entidad colaboradora, que deberá cumplir los
requisitos establecidos en el artículo 7 de este real decreto.
14. En la Instrucción del procedimiento, los órganos competentes de las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla velarán por respetar las
normas de subvención nacionales que pudieran afectar a la cofinanciación con fondos
europeos de las ayudas que se otorguen en el marco de este real decreto.
15. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de
ayudas será el que determine cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y
Melilla en su respectiva convocatoria.
16. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las
ayudas deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del
Programa que estará disponible en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana (http://www.mitma.es), así como lo establecido en medidas de publicidad
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En su caso, además, deberá cumplir con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a
las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto de este real decreto.

cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 239