II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-16193)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 121896
la prueba, la Comisión procederá a calificar y puntuar numéricamente (uno a diez
puntos) a cada uno de los candidatos.
En los casos de plazas relacionadas con las lenguas y literaturas extranjeras
pertenecientes a las Áreas del Departamento de Filología Moderna, esta segunda
prueba podrá realizarse en la lengua objeto de la convocatoria de la plaza. En lo
referente a las plazas adscritas al Área de «Estudios Árabes e Islámicos», las
comisiones evaluadoras del concurso establecerán la lengua en la que podrá realizarse
la segunda prueba.
Finalizadas las dos pruebas, la Comisión, hallará la media ponderada de las
calificaciones obtenidas en ambas pruebas, para cada candidato que haya superado la
primera prueba, a efectos de determinar el orden de preferencia de los candidatos que
hayan superado las pruebas. En cualquier caso, para que un candidato supere las
pruebas será requisito imprescindible haber obtenido, al menos, una calificación media
de cinco puntos.
En caso de empate en la puntuación entre varios candidatos se dará preferencia al
sexo infrarepresentado en el área o de haberlo, al candidato con un grado de
discapacidad de, al menos, un 33 %, siempre que la misma no impida el normal
desarrollo de sus actividades docentes e investigadoras.
8.5 Los criterios objetivos generales de valoración para la adjudicación de las
plazas a los que se refiere el apartado 7.2, serán los siguientes:
a)
Primera prueba.
Respecto del historial académico, docente e investigador:
1. Se valorarán los méritos recogidos en el Anexo del Real Decreto 1312/2007 de 5
de octubre, teniendo en consideración la capacidad del candidato para la exposición y
defensa de los mismos.
Respecto del Proyecto Docente e Investigador:
1. Adecuación del Proyecto Docente e Investigador a las materias impartidas en el
ámbito de conocimiento en el que se encuadra la plaza objeto de concurso.
2. Solidez y coherencia del Proyecto Docente en términos de su contenido,
recursos docentes propuestos para su ejecución e imbricación con el o los planes de
estudio de las titulaciones a las que afecta.
3. Contenido científico-técnico del Proyecto Investigador y grado de innovación con
respecto al estado de la disciplina.
4. Claridad y capacidad de síntesis en el debate con la Comisión.
b)
Segunda prueba.
Para el acceso al cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad:
La Comisión tendrá en cuenta que a la primera prueba deberá asignársele un valor
igual o superior que a la segunda, pudiendo llegar hasta el doble del valor de ésta.
8.6 Las actuaciones de la Comisión deberán realizarse en el Centro al que
corresponda la plaza convocada, si bien, previa solicitud motivada y por escrito del
Presidente/a, el Rector/a podrá autorizar a que se celebren en sede distinta.
9.
Propuesta y nombramiento
9.1 Las comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector/a,
motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos, por orden
de preferencia, para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el
cve: BOE-A-2021-16193
Verificable en https://www.boe.es
1. Dominio de la materia seleccionada, rigor y claridad expositiva en la misma.
2. Claridad y capacidad de síntesis en el debate con la Comisión.
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 121896
la prueba, la Comisión procederá a calificar y puntuar numéricamente (uno a diez
puntos) a cada uno de los candidatos.
En los casos de plazas relacionadas con las lenguas y literaturas extranjeras
pertenecientes a las Áreas del Departamento de Filología Moderna, esta segunda
prueba podrá realizarse en la lengua objeto de la convocatoria de la plaza. En lo
referente a las plazas adscritas al Área de «Estudios Árabes e Islámicos», las
comisiones evaluadoras del concurso establecerán la lengua en la que podrá realizarse
la segunda prueba.
Finalizadas las dos pruebas, la Comisión, hallará la media ponderada de las
calificaciones obtenidas en ambas pruebas, para cada candidato que haya superado la
primera prueba, a efectos de determinar el orden de preferencia de los candidatos que
hayan superado las pruebas. En cualquier caso, para que un candidato supere las
pruebas será requisito imprescindible haber obtenido, al menos, una calificación media
de cinco puntos.
En caso de empate en la puntuación entre varios candidatos se dará preferencia al
sexo infrarepresentado en el área o de haberlo, al candidato con un grado de
discapacidad de, al menos, un 33 %, siempre que la misma no impida el normal
desarrollo de sus actividades docentes e investigadoras.
8.5 Los criterios objetivos generales de valoración para la adjudicación de las
plazas a los que se refiere el apartado 7.2, serán los siguientes:
a)
Primera prueba.
Respecto del historial académico, docente e investigador:
1. Se valorarán los méritos recogidos en el Anexo del Real Decreto 1312/2007 de 5
de octubre, teniendo en consideración la capacidad del candidato para la exposición y
defensa de los mismos.
Respecto del Proyecto Docente e Investigador:
1. Adecuación del Proyecto Docente e Investigador a las materias impartidas en el
ámbito de conocimiento en el que se encuadra la plaza objeto de concurso.
2. Solidez y coherencia del Proyecto Docente en términos de su contenido,
recursos docentes propuestos para su ejecución e imbricación con el o los planes de
estudio de las titulaciones a las que afecta.
3. Contenido científico-técnico del Proyecto Investigador y grado de innovación con
respecto al estado de la disciplina.
4. Claridad y capacidad de síntesis en el debate con la Comisión.
b)
Segunda prueba.
Para el acceso al cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad:
La Comisión tendrá en cuenta que a la primera prueba deberá asignársele un valor
igual o superior que a la segunda, pudiendo llegar hasta el doble del valor de ésta.
8.6 Las actuaciones de la Comisión deberán realizarse en el Centro al que
corresponda la plaza convocada, si bien, previa solicitud motivada y por escrito del
Presidente/a, el Rector/a podrá autorizar a que se celebren en sede distinta.
9.
Propuesta y nombramiento
9.1 Las comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector/a,
motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos, por orden
de preferencia, para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el
cve: BOE-A-2021-16193
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1. Dominio de la materia seleccionada, rigor y claridad expositiva en la misma.
2. Claridad y capacidad de síntesis en el debate con la Comisión.