II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-16193)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 121892
diez por ciento sobre la cuantía correspondiente de la tasa, conforme al artículo 368 de
la Ley 9/2012, de 29 de noviembre.
b) Pago presencial en entidad bancaria (41,79 euros por cada plaza a la que se
concurse): pago directo en sucursal o en cajero automático. La aplicación genera una
carta de pago, para su impresión por duplicado y posterior pago en cualquiera de las
entidades colaboradoras que en la misma se indican.
Tanto si se opta por una u otra modalidad de pago, se deberá adjuntar en formato pdf
el justificante de pago antes de finalizar la solicitud.
En ningún caso la realización del pago presencial en entidad bancaria supondrá
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
El trámite de pago se deberá hacer en cualquier caso dentro del plazo de
presentación de instancias, siendo su abono fuera de plazo motivo de exclusión.
c) Estarán exentos del pago de esta tasa:
Los aspirantes que figuran como demandante de empleo durante el plazo, al menos,
de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria, siempre que en
el plazo de que se trate no hubiera rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiese
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la oficina de servicio
público de empleo correspondiente. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará
con una declaración jurada o promesa escrita del aspirante.
La exención debe quedar acreditada adjuntando escaneado en la solicitud el
documento correspondiente.
4.6 La solicitud deberá venir acompañada, inexcusablemente, de la siguiente
documentación escaneada:
a) Instancia-currículo, según modelo adjunto (anexo II) disponible en la aplicación
de convocatorias indicada anteriormente.
b) NIF o NIE en vigor o documento equivalente para los ciudadanos de otra
nacionalidad.
c) Título de Doctor. En caso de haberse obtenido en el extranjero, deberán estar en
posesión de la credencial que acredite su homologación, declaración de equivalencia o
reconocimiento profesional del título académico, cuando así proceda.
d) Justificante acreditativo del pago de los derechos de formación de expediente.
La falta de este justificante determinará la exclusión del aspirante para la/s plaza/s de la
que se trate, no siendo un requisito subsanable.
Procederá la devolución del importe de la/s tasa/s satisfecha/s cuando el sujeto
pasivo resulte excluido de su participación en las pruebas selectivas, siempre que
formule la reclamación correspondiente en el plazo de un mes a partir de la publicación
de la relación definitiva de personas excluidas.
e) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que se señalan en
el punto 3.2 de la base tercera.
4.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en el plazo
dispuesto al efecto.
4.8 Los documentos acreditativos que se adjunten a la solicitud o los méritos
consignados en la misma, deberán estar referidos a una fecha anterior o igual a la fecha
fin de presentación de instancias.
5.
Admisión de aspirantes
5.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rector/a de la Universidad
de Castilla-La Mancha dictará resolución por la que se apruebe la lista provisional de
admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión.
cve: BOE-A-2021-16193
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 121892
diez por ciento sobre la cuantía correspondiente de la tasa, conforme al artículo 368 de
la Ley 9/2012, de 29 de noviembre.
b) Pago presencial en entidad bancaria (41,79 euros por cada plaza a la que se
concurse): pago directo en sucursal o en cajero automático. La aplicación genera una
carta de pago, para su impresión por duplicado y posterior pago en cualquiera de las
entidades colaboradoras que en la misma se indican.
Tanto si se opta por una u otra modalidad de pago, se deberá adjuntar en formato pdf
el justificante de pago antes de finalizar la solicitud.
En ningún caso la realización del pago presencial en entidad bancaria supondrá
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
El trámite de pago se deberá hacer en cualquier caso dentro del plazo de
presentación de instancias, siendo su abono fuera de plazo motivo de exclusión.
c) Estarán exentos del pago de esta tasa:
Los aspirantes que figuran como demandante de empleo durante el plazo, al menos,
de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria, siempre que en
el plazo de que se trate no hubiera rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiese
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la oficina de servicio
público de empleo correspondiente. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará
con una declaración jurada o promesa escrita del aspirante.
La exención debe quedar acreditada adjuntando escaneado en la solicitud el
documento correspondiente.
4.6 La solicitud deberá venir acompañada, inexcusablemente, de la siguiente
documentación escaneada:
a) Instancia-currículo, según modelo adjunto (anexo II) disponible en la aplicación
de convocatorias indicada anteriormente.
b) NIF o NIE en vigor o documento equivalente para los ciudadanos de otra
nacionalidad.
c) Título de Doctor. En caso de haberse obtenido en el extranjero, deberán estar en
posesión de la credencial que acredite su homologación, declaración de equivalencia o
reconocimiento profesional del título académico, cuando así proceda.
d) Justificante acreditativo del pago de los derechos de formación de expediente.
La falta de este justificante determinará la exclusión del aspirante para la/s plaza/s de la
que se trate, no siendo un requisito subsanable.
Procederá la devolución del importe de la/s tasa/s satisfecha/s cuando el sujeto
pasivo resulte excluido de su participación en las pruebas selectivas, siempre que
formule la reclamación correspondiente en el plazo de un mes a partir de la publicación
de la relación definitiva de personas excluidas.
e) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que se señalan en
el punto 3.2 de la base tercera.
4.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en el plazo
dispuesto al efecto.
4.8 Los documentos acreditativos que se adjunten a la solicitud o los méritos
consignados en la misma, deberán estar referidos a una fecha anterior o igual a la fecha
fin de presentación de instancias.
5.
Admisión de aspirantes
5.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rector/a de la Universidad
de Castilla-La Mancha dictará resolución por la que se apruebe la lista provisional de
admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión.
cve: BOE-A-2021-16193
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Núm. 238