III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-16225)
Resolución de 26 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Agencia Estatal de Investigación, para la gestión de las convocatorias de ayudas públicas a la I+D+I pertenecientes al Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122035
Sexta. Seguridad de la información.
La Agencia se compromete al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del
Reglamento General del Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016) y la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, teniendo la consideración de encargado del tratamiento en relación con los
datos personales contenidos en los expedientes cuya tramitación es objeto de esta
encomienda.
Séptima. Seguimiento de la encomienda.
Se constituirá una comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución de la presente encomienda, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
La Comisión de Seguimiento estará constituida por dos representantes del Ministerio
de Ciencia e Innovación y dos representantes de la Agencia.
La Comisión de Seguimiento será presidida por uno de los miembros designados por
el Ministerio de Ciencia e Innovación.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año.
Con independencia de ello, se reconoce a ambas partes la facultad de instar la
convocatoria extraordinaria de una reunión de la Comisión de Seguimiento.
Octava.
Vigencia.
La presente encomienda adquirirá eficacia con su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» y extenderá su vigencia hasta la finalización de la del Plan Estatal de
Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023.
No obstante, la Agencia continuará con la realización de todas las actuaciones que
procedan hasta el definitivo cierre de los correspondientes expedientes tramitados con
cargo a la encomienda.
Novena.
Modificación y extinción.
1. El presente acuerdo podrá ser modificado, incluso en su duración, por acuerdo
expreso de las partes y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.
2. La presente encomienda de gestión se extinguirá, además de por expiración de
su plazo de vigencia, y sin perjuicio de la terminación de las actuaciones en curso, por
las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la
realización de las actuaciones encomendadas.
c) Por el incumplimiento de las condiciones previstas en el presente acuerdo previa
denuncia de cualquiera de las partes efectuada con dos meses de antelación a la fecha
de resolución.
Este acuerdo es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 11 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Publicidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial de Estado».
cve: BOE-A-2021-16225
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Régimen Jurídico.
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122035
Sexta. Seguridad de la información.
La Agencia se compromete al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del
Reglamento General del Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016) y la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, teniendo la consideración de encargado del tratamiento en relación con los
datos personales contenidos en los expedientes cuya tramitación es objeto de esta
encomienda.
Séptima. Seguimiento de la encomienda.
Se constituirá una comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución de la presente encomienda, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
La Comisión de Seguimiento estará constituida por dos representantes del Ministerio
de Ciencia e Innovación y dos representantes de la Agencia.
La Comisión de Seguimiento será presidida por uno de los miembros designados por
el Ministerio de Ciencia e Innovación.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año.
Con independencia de ello, se reconoce a ambas partes la facultad de instar la
convocatoria extraordinaria de una reunión de la Comisión de Seguimiento.
Octava.
Vigencia.
La presente encomienda adquirirá eficacia con su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» y extenderá su vigencia hasta la finalización de la del Plan Estatal de
Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023.
No obstante, la Agencia continuará con la realización de todas las actuaciones que
procedan hasta el definitivo cierre de los correspondientes expedientes tramitados con
cargo a la encomienda.
Novena.
Modificación y extinción.
1. El presente acuerdo podrá ser modificado, incluso en su duración, por acuerdo
expreso de las partes y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.
2. La presente encomienda de gestión se extinguirá, además de por expiración de
su plazo de vigencia, y sin perjuicio de la terminación de las actuaciones en curso, por
las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la
realización de las actuaciones encomendadas.
c) Por el incumplimiento de las condiciones previstas en el presente acuerdo previa
denuncia de cualquiera de las partes efectuada con dos meses de antelación a la fecha
de resolución.
Este acuerdo es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 11 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Publicidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial de Estado».
cve: BOE-A-2021-16225
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Régimen Jurídico.