II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-16192)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Universidad de Almería, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 5 de octubre de 2021

Sec. II.B. Pág. 121879

8.3 El tiempo transcurrido entre la constitución de la Comisión y la resolución del
concurso de acceso no podrá exceder de cinco meses. A efectos de cómputo de los
plazos se excluirá el mes de agosto y otros periodos declarados inhábiles en la
Universidad de Almería, durante los que no tendrán lugar actuaciones de las
Comisiones.
8.4 En el caso de candidatos en situación de disfrute de licencia por maternidad o
paternidad, podrá suspenderse el plazo de duración del concurso señalado en el punto
anterior, en tanto se mantenga la situación de licencia señalada.
8.5 Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los
concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días
hábiles. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la
Universidad de Almería, conforme a las disposiciones estatutarias.
8.6 La Comisión deberá resolver motivadamente las reclamaciones en el plazo
máximo de tres meses. La correspondiente resolución del Rector, que habrá de ser
concordante con la propuesta de la Comisión, agota la vía administrativa, y será
impugnable directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a la
normativa aplicable.
9.

Presentación de documentos y nombramientos

9.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberá presentar, en
los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el
Registro General de esta Universidad o por cualquiera de las formas establecidas en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:

9.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, en activo o en
servicios especiales, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo
presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de la
condición de funcionarios y de cuantas otras circunstancias consten en su hoja de
servicios.
9.3 Una vez presentada la documentación correspondiente, el Rector procederá a
los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su publicación en el
Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El
nombramiento se comunicará al Consejo de Universidades.
9.4 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de
funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes
que le son propios.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Almería, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de
publicación de dicha resolución en BOE, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la

cve: BOE-A-2021-16192
Verificable en https://www.boe.es

a) Certificado médico oficial de no padecer ni defecto físico ni psíquico que le
incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a profesor de
universidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado ninguna
Administración Pública en virtud del expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.