III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-16216)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor integrados en la Red CIRCE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121998
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento
del presente Convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de
Seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden
jurisdiccional contencioso administrativo radicados en Madrid.
Decimoctava.
Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento.–Por el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, P.D. (Orden ICT/111/2021de 5 de febrero,
BOE de 11 de febrero de 2021), el Secretario General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa, Raül Blanco Díaz.–Por la Asociación Profesional de Expertos
Contables y Tributarios de España AECE, como Presidente, Juan Carlos Berrocal
Rangel.
ANEXO I
Declaración de los miembros de la Entidad
Para integrarme como PAE en el CIRCE, declaro:
cve: BOE-A-2021-16216
Verificable en https://www.boe.es
1) Pertenecer a la entidad seleccionada.
2) Conocer los términos de su convenio, en particular que si el PAE no tramita
algún Documento Único Electrónico (DUE) en el periodo de un año, la DGIPYME puede
dar de baja el PAE.
3) Comprometerme a cumplir las condiciones establecidas en el mismo, en
particular las referentes al tratamiento de datos de carácter personal y la comprobación y
archivo de documentación.
4) Comprometerme a realizar los trabajos técnicos necesarios, en particular la
realización de un Documento Único Electrónico (DUE) de prueba, como paso previo y
necesario antes la creación del PAE.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121998
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento
del presente Convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de
Seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden
jurisdiccional contencioso administrativo radicados en Madrid.
Decimoctava.
Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento.–Por el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, P.D. (Orden ICT/111/2021de 5 de febrero,
BOE de 11 de febrero de 2021), el Secretario General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa, Raül Blanco Díaz.–Por la Asociación Profesional de Expertos
Contables y Tributarios de España AECE, como Presidente, Juan Carlos Berrocal
Rangel.
ANEXO I
Declaración de los miembros de la Entidad
Para integrarme como PAE en el CIRCE, declaro:
cve: BOE-A-2021-16216
Verificable en https://www.boe.es
1) Pertenecer a la entidad seleccionada.
2) Conocer los términos de su convenio, en particular que si el PAE no tramita
algún Documento Único Electrónico (DUE) en el periodo de un año, la DGIPYME puede
dar de baja el PAE.
3) Comprometerme a cumplir las condiciones establecidas en el mismo, en
particular las referentes al tratamiento de datos de carácter personal y la comprobación y
archivo de documentación.
4) Comprometerme a realizar los trabajos técnicos necesarios, en particular la
realización de un Documento Único Electrónico (DUE) de prueba, como paso previo y
necesario antes la creación del PAE.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X