III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16213)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Agfa NV, sucursal en España, para sus centros de trabajo en Barcelona y Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 5 de octubre de 2021

Artículo 7.

Sec. III. Pág. 121943

Garantías individuales.

Se respetarán a título individual «ad personam», las condiciones y situaciones personales
que, en su conjunto sean, desde el punto de vista de la percepción u otros, más beneficiosas
que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente a título individual.
Por la Comisión Paritaria Mixta se procederá, en su caso, al establecimiento de lo
previsto en el artículo anterior y a la interpretación de éste.
Artículo 8.

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a
efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
En el supuesto de que la Autoridad laboral, administrativa o judicial, haciendo uso de
sus facultades, entendiera que se conculca la legislación vigente, el presente Convenio
quedará sin eficacia, debiéndose proceder a la reconsideración de su contenido, salvo
que sea fácilmente subsanable en el ámbito de la Comisión Negociadora.
Sección tercera
Artículo 9. Comisión Paritaria.
Para entender de cuantas cuestiones a la misma le asigne la legislación vigente y en
concreto respecto a las que se planteen en la interpretación del presente convenio, se
crea una comisión mixta paritaria:
a) La comisión paritaria estará compuesta por cuatro miembros: dos representantes
de la Dirección de la empresa y dos representantes de los/as trabajadores/as.
b) Su domicilio será el propio social de la Empresa en la localidad de Esplugues de
Llobregat, calle Gaspar Fàbregas i Roses, 81.
c) La reunión de la comisión paritaria será obligatoria a petición de la totalidad de los
miembros de una de las partes y tendrán lugar en un plazo no superior a cinco días hábiles.
Recibida la petición de cualquiera de las partes, la Comisión comunicará su resolución en
relación con los conflictos planteados en un plazo no superior a quince días hábiles. En
éstas actuará como Secretario, en principio, uno de los cuatro miembros elegido de común
acuerdo y, en su defecto, un tercero con el beneplácito de ambas partes.
d) En caso de discrepancias para la inaplicación de las condiciones de convenio, de
acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, las partes acuerdan el sometimiento de las discrepancias a la Comisión
Paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse.
En caso de no llegar a acuerdo, las discrepancias producidas en su seno se
someterán a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante
los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.
CAPÍTULO SEGUNDO

Sección primera
Artículo 10. Organización de la empresa.
Corresponde a la Dirección de la Empresa, dentro del ámbito que la legislación
vigente pueda contemplar respecto de los aspectos concretos, y con la observancia de
las competencias reconocidas legalmente a los Representantes de los Trabajadores/as:
1.

La Organización del trabajo en todos los centros de la misma.

cve: BOE-A-2021-16213
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Organización del trabajo